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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

El espíritu de las leyes (43 page)

He aquí lo que, a mi entender, ha producido este derecho de gentes: los Tártaros no tenía ciudades y emprendían todas sus guerras con ímpetu y prontitud. Cuando esperaban vencer, combatían; cuando no lo esperaban, se unían a los más fuertes. Con semejantes costumbres, consideraban contrario a su derecho de gentes que los detuviera una ciudad incapaz de resistirles; para ellos, las ciudades no eran agrupaciones de familias, sino lugares dispuestos para escapar a su dominación. Ignorantes del arte de sitiar, sacrificaban muchas víctimas para tomar ciudades y se cobraban en sangre la que ellos derramaban.

CAPÍTULO XXI
Leyes civiles de los Tártaros

El padre Duhalde dice que, entre los Tártaros, el heredero es siempre el menor de los varones; la razón es que los hijos mayores, a medida que están en edad a propósito para el pastoreo, se alejan de sus casas con la cantidad de ganado que les da el padre y se van a formar otra vivienda. No quedando en la casa paterna más que el menor de los hijos, éste es el heredero natural.

He oído decir que en algunos distritos de Inglaterra se observa una costumbre semejante; se practica también, para la roturación, en alguna parte de Bretaña, como el ducado de Rohan. Es una ley pastoral de origen probablemente germánico, pues los Germanos cultivaban poco la tierra, al decir de César y de Tácito.

CAPÍTULO XXII
Una ley civil de los pueblos germanos

Explicaré aquí por qué el texto particular de la
ley sálica
, llamado comúnmente
la ley sálica
, proviene de las instituciones de un pueblo que no cultivaba las tierras o las cultivaba poco.

La
ley sálica
dispone
[12]
que si un hombre tiene hijos, le sucedan en la tierra sálica los hijos varones con exclusión de las hembras.

Para saber qué tierras eran las que se llamaban sálicas, es preciso informarse de lo que era la propiedad entre los Francos antes que hubieran salido de Germania.

Echard ha demostrado de un modo concluyente que la palabra
sálica
viene de la palabra
sala
, que quiere decir
casa
, y que, por consiguiente, la tierra sálica era la tierra de la casa. Iré más lejos; examinaré lo que eran la casa y la tierra de la casa entre los Germanos.

Éstos no habitaban en urbes ni permitían que sus casas estuvieran juntas. Cada uno tenía un terreno contiguo, o alrededor de su casa, que había de estar cercado
[13]
. Tácito habla con exactitud al decir esto, pues varias leyes de los códigos bárbaros
[14]
contienen disposiciones contra los que derribaran las cercas y penetraran en la casa.

Por Tácito y por César tenemos conocimiento de que los Germanos recibían por un año las tierras que habían de cultivar; pasado el año, aquellas tierras volvían a ser públicas. Ninguno tenía más patrimonio que la casa y un pequeño campo cercado alrededor de la misma; todo esto era lo que heredaban los varones; a las hembras no les tocaba, puesto que pasaban a otra casa.

Tierra sálica, pues, era el recinto dependiente de la casa del Germano, quien no tenía más propiedad que aquella. Los Francos, después de la conquista, adquirieron nuevas posesiones y siguieron dándoles el nombre de tierras sálicas.

Mientras los Francos permanecían en Germania, sus bienes consistían en esclavos, rebaños, caballos, armas, etc., sin contar la casa con el terreno adjunto, que se transmitía a los hijos varones para que la habitaran. Después de la conquista, que proporcionó a los Francos más vastas adquisiciones de tierras, ya les pareció muy duro no darles nada a las hijas ni a los hijos de sus hijas. Y se introdujo entonces la usanza mediante la cual se alteró la ley antigua adoptándose fórmulas nuevas
[15]
.

Entre todas estas fórmulas encuentro una muy rara
[16]
. Un abuelo llama a sus nietos a la sucesión, con sus hijos y sus hijas. ¿Qué había sido, pues, de la
ley sálica
? Es de creer que en aquel tiempo ya no se observaba, o que el uso continuo de llamar a las hijas hacía que se considerase la capacidad de éstas para suceder como caso corriente.

El objeto de la
ley sálica
no era dar la preferencia a un sexo en perjuicio del otro; menos aún el perpetuar el nombre, la familia o la transmisión de la tierra: todo esto era completamente ajeno a las ideas de los Germanos. Trátase no más que de una ley puramente económica, la cual daba la casa y el terreno que de ella dependía al que había de ocuparlos y que, por consiguiente los cuidaría mejor.

Bastará que transcribamos el título de la
ley sálica
referente a los
alodios
, ese famoso texto del que tantos hablan y tan pocos han leído.

1° Si un hombre muere sin hijos, le sucederá su padre o su madre. 2° Si no tiene padre ni madre, le sucederá su hermano o su hermana. 3° Si no tiene hermanos, le sucederá la hermana de su madre. 4° Si su madre no tiene hermana, le sucederá la hermana de su padre. 5° Si su padre no tiene hermana, le sucederá el pariente más próximo por línea de varón. 6° Ninguna porción de tierra sálica
[17]
pasará a las hembras, sino que pertenecerá a los varones, es decir, los hijos varones sucederán al padre.

Como se ve, los cinco primeros artículos conciernen a la sucesión del que muere sin hijos, y el sexto a la sucesión del que los deja.

Cuando un hombre moría sin dejar hijos, quería la ley que ninguno de sus sexos tuviese preferencia, excepto en ciertos casos. En los dos primeros grados de sucesión, los varones y las hembras tenían las mismas ventajas; en el tercero y cuarto grados se daba la preferencia a las hermanas; en el quinto, a los varones
[18]
.

Encuentro en Tácito el germen de estas rarezas.
A los hijos de las hermanas los quiere su tío como su propio padre. Personas hay que tienen este vínculo por más estrecho y más santo; lo prefieren cuando se trata de recibir rehenes
. Por esto nos hablan tanto nuestros primeros historiadores del amor de los reyes francos a su hermana y a los hijos de su hermana
[19]
.

La hermana de la madre era preferida a la del padre, lo cual se explica bien por otros textos de la
ley sálica
. Una mujer que enviudaba quedaba sometida a la tutela de los parientes del marido
[20]
, prefiriéndose los parientes que lo fuesen por el lado de la madre; la razón de esto era que la mujer, al entrar en la familia del marido, alternaba más con las personas de su sexo y adquiría mayor intimidad con los parientes por línea femenina que con los de la línea masculina. Además, cuando un hombre mataba a otro
[21]
, y no tenía con qué pagar la pena pecuniaria en que incurriera, la ley le permitía ceder sus bienes y que los parientes suplieran lo que faltase. Ahora bien, después del padre, la madre y el hermano, quien pagaba era la hermana de la madre, como si su parentesco fuere más íntimo. Era justo, pues, que quien tenía las cargas tuviese igualmente las ventajas.

La
ley sálica
decía que después de la hermana del padre sucediera el pariente más cercano por linea de varón, con tal que no pasara del quinto grado. Así una mujer en quinto grado de parentesco habría sido sucesora, en perjuicio de un hombre pariente de sexto grado. Y esto se ve en la
ley de los Francos ripuarios
[22]
, fiel intérprete de la
ley sálica
en el título de
los alodios
, donde sigue paso a paso el articulado de aquel titulo. Si el padre al fallecer dejaba hijos, la
ley sálica
mandaba que las hembras quedaran excluídas de la sucesión en cuanto a la tierra sálica, la cual había de ir necesariamente a los varones.

Fácil me sería probar que la
ley sálica
no excluyó en absoluto a las hembras de la sucesión en la tierra sálica; las excluía solamente cuando tenían hermanos varones.

Esto se ve en la misma
ley sálica
, la cual, después de decir que las mujeres no poseerán nada de la tierra sálica, se restringe añadiendo que
el hijo sucederá en la herencia paterna
.

El texto de la
ley sálica
se aclara con la
ley de los Francos ripuarios
, que también contiene un título de
los alodios
perfectamente conforme a la
ley sálica
[23]
.

Las leyes de los pueblos bárbaros, todos oriundos de Germania, se interpretan las unas a las otras, tanto más por tener todas casi el mismo espíritu. La
ley de los Sajones
[24]
quiere que el padre y la madre leguen su herencia al hijo y no a la hija; pero si no tienen más que hijas, ellas son las herederas.

Tenemos dos fórmulas antiguas que dejan establecido el caso en que, siguiendo la
ley sálica
son excluídas las hembras: es cuando existe un hermano
[25]
.

Otra fórmula
[26]
nos prueba que la hija heredaba con perjuicio del nieto, luego no erá excluída sino por el hijo. Si la
ley sálica
hubiera excluído de la sucesión a las hijas de una manera absoluta, sobrarían y no podrían explicarse tantas cláusulas, fórmulas y títulos que se refieren a los bienes de las mujeres. Se ha dicho que las tierras sálicas son feudos
[27]
. Es un error. En primer lugar, el título que trata de ellas se titula
de los alodios
; en segundo lugar, los feudos al principio no fueron hereditarios. Y si las tierras sálicas hubieran sido feudos, ¿cómo hubiese Marculfo calificado de impía la exclusión de las hembras, si los varones tampoco podían heredar los feudos?

Las cartas que se citan para demostrar que las tierras sálicas eran feudos, sólo demuestran que eran tierras francas. Los feudos se establecieron después de la conquista, y las costumbres sálicas existían antes que los Francos salieran de Germania.

Dicho todo esto, no puede creerse que la sucesión perpetua de los varones a la Corona de Francia provenga de la
ley sálica
; pero tiene algo de común con ella. Lo pruebo con los diversos códigos de los pueblos bárbaros. Ni la
ley sálica
ni la de los Borgoñones daban a las hijas el derecho de compartir con sus hermanos la sucesión de las tierras; tampoco sucedían en la Corona. La
ley de los Visigodos
admitió a las hijas como sucesoras, con sus hermanos; con ellos sucedían en las tierras. Algunas mujeres ciñeron la Corona; la ley civil se extendió a la ley política.

No fue este el único de los casos en que la ley política se ajustó a la ley civil entre los Francos.

CAPÍTULO XXIII
De la luenga cabellera de los reyes francos

Los pueblos que no cultivan la tierra no tienen ni idea del lujo. Es preciso leer en Tácito la admirable sencillez de los pueblos germanos; las artes no les prestaban adorno; se adornaban con lo que les daba la naturaleza. La familia del jefe, si había de distinguirse o darse a conocer por algún signo exterior, era en la naturaleza donde lo había de buscar. Los reyes de los Francos, de los Borgoñones y de los Visigodos, no usaban más distintivo que los cabellos largos.

CAPÍTULO XXIV
De los matrimonios de los reyes francos

He dicho antes que en los pueblos no cultivadores de la tierra son los matrimonios poco estables, porque lo común es tomar muchas mujeres.
Entre los bárbaros, los Germanos son quizá los únicos
, dice Tácito,
que se conforman con una sola mujer; algunos, por excepción, tienen más de una; pero no por disolución, sino por exigirlo la nobleza
.

Esto explica por qué los primeros reyes tenían tantas mujeres: las tenían como atributo de su dignidad, y no por incontinencia; al privarles de tal prerrogativa, se les habría rebajado
[28]
. Por la misma razón no era seguido su ejemplo por los vasallos.

CAPÍTULO XXV
Childerico

Los matrimonios entre los Germanos son severos; los vicios allí no son motivo de broma; pervertir o ser pervertido no es cosa que se achaque a las costumbres; si hay ejemplos de adulterio, son escasos
[29]
. Se comprende, pues, la expulsión de Childerico, rey disoluto, que atropellaba unas costumbres aun no corrompidas.

CAPÍTULO XXVI
De la mayoridad de los reyes francos

Los pueblos bárbaros que no cultivan la tierra no tienen en realidad territorio y se gobiernan, como ya se ha dicho, más bien por el derecho de gentes que por el derecho civil, de lo cual resulta que siempre están en armas. Tácito dice que
los Germanos no ejecutaban acto alguno, público ni particular, sin ir armados
[30]
;
que daban su voto haciendo una señal con sus armas
[31]
;
que en cuanto podían servirse de ellas los presentaban a la asamblea, les entregaban un venablo y desde aquel momento salían de la infancia
[32]
.

Hasta aquel momento eran parte de la familia; desde entonces lo eran de la República.
Las águilas
, decía el rey de los Ostrogodos
[33]
,
cesan de darles el alimento a sus hijuelos tan pronto como les salen las plumas y las uñas, porque una vez que les han salido no necesitan de auxilio ajeno para buscar su presa
. Childeberto II tenía quince años
[34]
cuando Gontrán, su tío, le declaró mayor de edad y capaz de gobernarse él solo. Se ve en la
ley de los Ripuarios
que la mayoría de edad y la capacidad de usar las armas coinciden en la edad de quince años. Si un Ripuario muere o lo matan, dice la citada ley
[35]
, y deja un hijo, no podrá éste demandar ni ser demandado hasta que tenga los quince años cumplidos; cuando los tenga, responderá personalmente o nombrará un campeón. Entre los Borgoñones también se usaba el duelo en las acciones judiciales y la mayoría de edad era igualmente, a la edad de quince años.

Agatías nos dice que las armas de los Francos eran ligeras; podían pues ser mayores a los quince años. Más adelante usaron armas pesadas, y ya lo eran mucho en tiempo de Carlomagno, como se ve en las capitulares y en los romances. Los que tenían feudos y por consecuencia habían de guerrear, no fueron ya mayores de edad hasta la de veintiún años
[36]
.

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