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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

El espíritu de las leyes (20 page)

Pero en China, al contrario, las mujeres son tan fecundas y de tal modo se multiplica allí la especie humana, que por mucho que se cultive la tierra apenas da lo preciso para la manutención de los habitantes. El lujo, por consiguiente, es pernicioso; la laboriosidad y el espíritu de economía son pues tan indispensables como en cualquiera República. No hay más remedio que consagrarse a las artes necesarias, evitando cuidadosamente las del mero adorno.

He aquí el espíritu de las hermosas ordenanzas de los emperadores del Celeste imperio:

Nuestros mayores
, ha dicho un emperador de la familia de los Tang
[14]
,
profesaban la máxima de que si hubiera un hombre que no labrara la tierra, una mujer que no hilara, alguien habría en el imperio que padecería hambre o frío
… Con arreglo a esta máxima, hizo arrasar una infinidad de monasterios.

El tercer emperador de la vigesimoprimera dinastía, a quien llevaron unas piedras preciosas halladas en una mina, mandó cegar la mina para que su pueblo no tuviera que trabajar en una cosa que no podía alimentarlo ni vestirlo
[15]
.

Nuestro lujo es tan grande
, dice Kiayventi
[16]
,
que el pueblo adorna con bordados las chinelas de los muchachos y de las niñas que se ve obligado a vender
. Donde tantos hombres se ocupan en hacer los trajes de uno solo, ¿cómo no ha de haber gentes desnudas? Si por cada labrador hay diez hombres que se tragan el producto de la tierra, ¿cómo no han de ser muchos los que se mueren de hambre?

CAPÍTULO VII
Fatales consecuencias del lujo en China

Veintidós dinastías se sucedieron en China, como se ve en la historia; es decir, el país pasó por veintidós revoluciones generales, sin contar una infinidad de particulares. Las tres primeras dinastías duraron mucho tiempo, no sólo por haber gobernado con acierto, sino porque el imperio no era aún tan extenso como lo fue más tarde. En general, todas aquellas dinastías comenzaron bien. La virtud, la vigilancia y el celo, tan necesarios en China, al empezar aquellas dinastías nunca faltaron; pero faltaron al fin. En efecto, era natural que los emperadores formados en la guerra, que acababan de derrocar una dinastía viciosa, que habían experimentado la utilidad de la virtud, escarmentaran en cabeza ajena y evitaran los libertinajes que habían sido funestos a sus predecesores. Todo esto cambiaba al tercero o cuarto príncipe; las virtudes de los que fundaban las dinastías rara vez se transmitían a sus sucesores; la corrupción, el lujo, la ociosidad, la pereza, los aislaba en su palacio; su vida se acortaba; empezaba la degeneración de su familia. Al acentuarse la influencia de los grandes y la de los eunucos, se hace el palacio enemigo del imperio; las gentes ociosas que viven en aquél, arruinan al pueblo que trabaja; el descontento cunde; el emperador muere a manos de un usurpador cualquiera, que funda una nueva dinastía, cuyo tercero o cuarto sucesor vuelve a encerrarse en el mismo palacio, dominado por los propios vicios, y así sucesivamente.

CAPÍTULO VIII
De la continencia pública

Tantas imperfecciones van unidas a la pérdida de la virtud en las mujeres, su alma toda se degrada tanto cuando le falta el apoyo de la honestidad, que bien puede mirarse la incontinencia pública, en un Estado popular, como la mayor de todas las desdichas y como precursora indubitable de un cambio en la constitución.

Por eso los buenos legisladores han exigido a las mujeres cierta gravedad en las costumbres. No solamente proscriben de sus Repúblicas el vicio, sino la apariencia del vicio. Han prohibido hasta la galantería que engendra la ociosidad, que corrompe a las mujeres aun antes de ser efectivamente corrompidas, que da valor a todas las nonadas y rebaja lo importante, que es causa de que se conduzcan tantas obedeciendo a máximas ridículas, en que las mujeres se ponen de acuerdo con facilidad.

CAPÍTULO IX
De la condición de las mujeres en las diversas formas de gobierno

Las mujeres tienen tan escaso miramiento en las monarquías porque, llamadas a la Corte por la distinción de clases, toman en ella ese espíritu de libertad, casi el único en ella tolerado. Cada cual se sirve de sus encantos y de sus pasiones para adelantar en su camino, y como su debilidad no les permite el orgullo, lo que reina en ellas en la Corte es siempre la vanidad y el lujo.

No introducen el lujo en los Estados despóticos; pero ellas mismas son objeto de lujo en esos Estados. Deben ser esclavas en demasía. Al secundar el espíritu del régimen, cada uno lleva a su casa lo que ve establecido fuera de ella. Como las leyes son rígidas y ejecutadas pronto, se teme dejar libertad a las mujeres. Sus piques, sus indiscreciones, sus repugnancias, sus celos, ese arte que tienen las almas chicas para despertar el interés, de las grandes, no ofrece duda que acarrearían consecuencias.

Además, como en esos Estados los príncipes se ríen de la naturaleza humana, tienen varias mujeres; y mil consideraciones les obligan a tenerlas encerradas.

En las Repúblicas, las mujeres son libres por las leyes, cautivas por las costumbres; desterrado el lujo, lo están igualmente la corrupción y el vicio.

En las ciudades griegas, donde no se vivía en la creencia de que la pureza de costumbres, aún entre los hombres, es parte de la virtud; en aquellas ciudades en que reinaba desenfrenado y ciego un vicio vergonzoso; allí donde el amor no tenía más que una forma que ni decirse puede, la virtud, la sencillez y la castidad de las mujeres no han sido superadas jamás en ningún pueblo
[17]
.

CAPÍTULO X
Del tribunal doméstico de los Romanos

Los Romanos no tenían, como los griegos, celadores particulares encargados de inspeccionar la conducta de las mujeres. Los censores tenían la vista en ellas, ni más ni menos que como en todo el mundo.

La institución del
tribunal doméstico
[18]
suplió a la magistratura que los Griegos habían establecido.

El marido convocaba a los parientes de su mujer y delante de ellos la juzgaba. El tribunal de familia no sólo juzgaba en los casos de violación de las leyes, sino también en los de violación de las costumbres o reglas de conducta generalmente observadas.

Las penas de este tribunal doméstico debían ser arbitrarias y, en efecto, lo eran: lo que se refiere a la conducta privada, al recato, a la modestia, no puede estar comprendido en la legislación. Es fácil determinar en un código lo que se debe a los demás, pero es difícil comprender en él todo lo que nos debemos a nosotros mismos.

El tribunal doméstico entendía en la conducta general de las mujeres. Un delito, sin embargo, después de sometido al tribunal, era objeto de una acusación pública: el adulterio; bien porque en una República interesara al gobierno, a la sociedad, una violación tan grave de las costumbres, bien porque la liviandad de la mujer hiciera sospechosa la conducta del marido, bien por temor de que algunos prefirieran ocultar el delito a castigarlo, ignorarlo a vengarlo.

CAPÍTULO XI
De cómo cambiaron en Roma las instituciones al cambiar el gobierno

La institución del tribunal doméstico se fue debilitando; la acusación pública también cayó en desuso; ambas cosas quedaron abolidas al acabar la República y establecerse la monarquía romana.

Podía temerse que un malvado, ofendido por la dignidad de una mujer que desoyera o despreciara sus pretensiones, o por otras causas, quisiera perderla en el concepto público. La
ley Julia
ordenó que no pudiera acusarse de adulterio a una mujer sino después de haber acusado a su marido de favorecer sus desarreglos: esto era más que restringir la acusación, era anularla, por decirlo así
[19]
.

Sixto Quinto pareció inclinado a renovar la acusación pública. Pero basta reflexionar un poco para hacerse cargo de que semejante ley, en una monarquía como la suya, era más impertinente que en cualquier otra
[20]
.

CAPÍTULO XII
De la tutela de las mujeres romanas

Las leyes de Roma ponían a las mujeres en perpetua tutela, a no ser que estuvieran bajo la autoridad de un marido
[21]
. Se daba la tutela al más cercano de los parientes varones; y parece, por una expresión vulgar
[22]
, que a ellas no les gustaba mucho la tutela. Era buena para la República; no era necesaria en la monarquía
[23]
.

Según parece por los diversos códigos de las leyes de los bárbaros, las mujeres de los primeros germanos también estaban sometidas a una tutela perpetua
[24]
. Pasó esta costumbre a las monarquías fundadas por ellos, pero no subsistió.

CAPÍTULO XIII
De las penas establecidas por los emperadores contra el libertinaje de las mujeres

La
ley Julia
estatuyó una pena para el adulterio. Pero esta ley, como las dictadas después sobre lo mismo, lejos de ser una señal de buenas costumbres, lo fueron de su depravación.

Todo el sistema político respecto de las mujeres, cambió en la monarquía. Ya no se trataba de mantener en ellas la fuerza de costumbres, sino de castigar sus delitos. No se hacían leyes nuevas para castigar estos delitos, sino porque ya no eran delitos, ni se castigaban.

El espantoso desbordamiento de los vicios obligó a los emperadores a dictar leyes que, hasta cierto punto, enfrenaran el libertinaje, pero su intención no era corregir las costumbres en general. Hechos positivos relatados por los historiadores prueban esto mejor que todas las leyes probarían lo contrario. Puede verse en Dion el proceder de Augusto en ese particular, y cómo eludió las demandas que se le presentaron siendo pretor y siendo censor.

Es cierto que encontramos en los historiadores algunas sentencias rígidas de la época de Augusto y de los días de Tiberio, contra la impudicia de algunas damas romanas; pero al darnos a conocer el espíritu de aquellos reinados, ya nos dan a conocer el espíritu de esas sentencias.

Augusto y Tiberio pensaron principalmente en castigar los desmanes de sus parientes. No perseguían el desorden de las costumbres, sino cierto crimen de impiedad o de
lesa majestad
[25]
que ellos habían inventado. De ahí viene que los autores romanos clamen tanto contra aquella tiranía.

La pena que imponía la
ley Julia
era leve
[26]
. Los emperadores quisieron que los jueces la agravaran, lo que dió pie a las invectivas de los historiadores. No miraban éstos si las mujeres merecían castigo; lo que examinaban era si para castigarlas se había faltado a la ley.

Una de las mayores tiranías de Tiberio
[27]
fue el abuso que hizo de leyes caducadas; cuando quería castigar a alguna mujer romana con pena más fuerte que la de la
ley Julia
, restablecía el tribunal doméstico para ella sola
[28]
.

Estas disposiciones relativas a las mujeres no se aplicaban más que a las familias de los senadores; jamás a las del pueblo. Se querían pretextos para acusar a los grandes, y las deportaciones de las mujeres podían proporcionarlos en crecido número.

En fin, lo que yo he dicho de que las buenas costumbres no coexisten con el gobierno de uno solo, se comprobó como nunca reinando los dos citados emperadores; quien lo dude, no tiene más que leer a Tácito, a Suetonio, a Juvenal y a Marcial.

CAPÍTULO XIV
Leyes suntuarias de los Romanos

Hemos hablado de la incontinencia pública por ser compañera inseparable del lujo; le sigue o le precede pero nunca están lejos el uno de la otra. Si dejáis en libertad los impulsos del corazón, ¿cómo podréis contener las flaquezas del espíritu?

En Roma, además de las instituciones generales, los censores hicieron que los magistrados formularan leyes particulares para mantener a las mujeres en la frugalidad. Las
leyes Fania, Licinia
y otras
[29]
no tenían más objeto. Hay que leer en Tito Livio
[30]
la agitación que se produjo en el Senado cuando las mujeres reclamaron la revocación de la
ley Opiana
. De la abrogación de esta ley provino el lujo, según Valerio Máximo.

CAPÍTULO XV
Del dote nupcial en las diversas constituciones

El dote de la mujer debe ser considerable en una monarquía para que el marido pueda sostener su rango y el lujo correspondiente. Debe ser mediano en la República, en la que el lujo no debe reinar. Y debe ser casi nulo en un Estado despótico, en el que las mujeres son en cierto modo esclavas.

La comunidad de bienes en el matrimonio, introducida por las leyes francesas, es muy conveniente en el gobierno monárquico porque interesa a la mujer en los negocios domésticos y la hace, a pesar suyo, atender al cuidado de su casa. Es menos útil en el régimen republicano, en el cual las mujeres son más virtuosas, y sería absurdo en los Estados despóticos, en el cual las mujeres forman parte de la propiedad del amo.

Los gananciales sobre los bienes del marido que les da la ley a las mujeres, son inútiles: pero en la República serían perjudiciales, porque servirían para alimentar el lujo. Y en los Estados despóticos, se les debe la subsistencia, nada más.

CAPÍTULO XVI
Hermosa costumbre de los Samnitas

Los Samnitas habían establecido una costumbre que, en una República pequeña, y sobre todo en la situación en que se hallaba la suya, no podía menos de producir efectos admirables. Se reunía a todos los mozos y se les juzgaba: el que era declarado superior, es decir, mejor que los demás, elegía por mujer a la moza que quisiera; el que le seguía en número de votos, elegía también entre todas las restantes, y así sucesivamente
[31]
. Admirable ejemplo el de considerar los méritos y los servicios hechos a la patria como los mayores bienes de un hombre. El más rico en esa clase de bienes escogía su esposa entre las jóvenes de la nación entera. El dote de la virtud era el amor, la belleza, la castidad. Sería difícil imaginar un premio más noble, más exquisito, menos oneroso para un pequeño Estado, ni más capaz de influir en uno y otro sexo.

Los Samnitas eran descendientes de los Lacedemonios; y Platón, cuyas instituciones vienen a ser las
leyes de Licurgo
perfeccionadas, dio una ley muy parecida
[32]
.

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