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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

El espíritu de las leyes (37 page)

CAPÍTULO XIII
Efectos resultantes del clima de Inglaterra

En una nación donde una enfermedad del clima se comunica de tal modo al alma, que produce el hastío, haciendo aborrecer todas las cosas, incluso la existencia, es evidente que el mejor gobierno será aquel en que no pueda culparse a uno solo de los disgustos y contrariedades que se experimenten, un gobierno en que las leyes manden más que los hombres, siendo preciso trastornar las leyes para cambiar la forma del Estado.

Si tal nación hubiera recibido del clima un carácter impaciente, que no le permitiera soportar mucho tiempo las mismas cosas, aun sería mejor para ella el gobierno que hemos dicho.

Ese carácter impaciente no es gran cosa por sí, pero puede serlo si se le une el valor.

Es distinto de la ligereza, que consiste en acometer empresas sin motivo para abandonarlas de igual modo; más se parece a la tenacidad, porque proviene de un sentimiento tan vivo de los males que no se debilita ni a fuerza de padecerlos.

Este carácter, en una nación libre, es muy a propósito para descontentar los proyectos de la tiranía
[22]
, que es siempre parsimoniosa y floja en sus comienzos, como enérgica y rápida a su hora; que empieza mostrando su mano para socorrer y acaba oprimiendo con multitud de brazos.

La servidumbre empieza por la modorra; pero un pueblo que no se adormece ni descansa nunca, que está siempre alerta y no cesa de palparse, no puede dormirse.

La política es una lima sorda que va limando lentamente hasta lograr su fin. Pues bien, hombres como aquellos de que hablábamos no podrían perseverar en las lentitudes, los detalles, la serenidad de los negociadores; sacarían de las negociaciones menos partido que cualesquiera otro y perderían en los tratados lo que hubieran ganado con las armas.

CAPÍTULO XIV
Otros efectos del clima

Nuestros padres, los antiguos Germanos, vivían en un clima en que eran poco vehementes las pasiones. Sus leyes no encontraban en las cosas más que lo que se veía, no imaginando nada más; y como juzgaban de las ofensas inferidas a los hombres por el grandor de las heridas, no ponían mayor refinamiento en los insultos hechos a las mujeres. En este particular es muy curiosa la
ley de los Alemanes
. El que le descubría la cabeza a una mujer pagaba una multa de seis sueldos; por descubrirle la pierna hasta la rodilla, pagábase lo mismo; el duplo si de la rodilla se pasaba. Parece que la ley medía la gravedad de los ultrajes inferidos a la mujer, como se mide una figura geométrica: por las dimensiones; se castigaba el delito de los ojos pero no el de la imaginación. Pero al trasladarse a España un pueblo germánico, el clima impuso otras leyes. La de los visigodos prohibió a los cirujanos el sangrar a una mujer ingenua como no fuera en presencia de su padre o de su madre, de su hermano de su hijo o de su tío. La imaginación de los pueblos inflamó a la de los legisladores igualmente: la ley sospechó de todo en un pueblo que podía sospecharlo todo.

Aquellas leyes prestaron suma atención a los dos sexos. Pero en las penas que imponían, parece que pensaban más en satisfacer la venganza particular que en ejercer la pública. En la mayor parte de los casos, reducían a los dos culpables a la servidumbre de los parientes o del marido ultrajado. La mujer ingenua
[23]
que se entregaba a un hombre casado era puesta en poder de la mujer ofendida, quien disponía de ella según su voluntad. Las mismas leyes obligaban a los esclavos a atar y presentar al marido la mujer a quien sorprendían en adulterio, como permitían a sus hijos acusarla y dar tormento a los esclavos para probar el delito. Así fueron dichas leyes más a propósito para refinar la susceptibilidad y el pundonor que para formar una buena policía. No debe admirarnos que el conde Don Julián creyera que un agravio de cierta índole exigía la ruina de su patria y de su rey; no debe extrañarnos que los moros, con semejante conformidad de costumbres, se establecieran tan fácilmente en España, se mantuvieran en ella durante ocho siglos y retardaran la caída de su imperio.

CAPÍTULO XV
De la diferente confianza que las leyes tienen en el pueblo, según el clima

El carácter del pueblo japonés es tan atroz, que sus legisladores y sus magistrados no han tenido ninguna confianza en él; no le han puesto delante de los ojos otra cosa que jueces, amenazas y castigos, y le han sometido para todo a la inquisición y a las pesquisas de la autoridad. Esas leyes que, de cada cinco cabezas de familia, hace a uno magistrado de los otros cuatro; esas leyes que castigan a toda una familia y aun a todo un barrio por el delito que ha cometido uno solo; esas leyes que no encuentran inocentes allí donde puede haber algún culpable, se han escrito para que todos los hombres desconfíen unos de los otros y cada uno vigile a los demás, siendo su inspector, su testigo y aun su juez.

El pueblo indio, al contrario, es dulce, tierno, compasivo
[24]
; por lo mismo sus legisladores tienen gran confianza en él. Han señalado pocas penas, que ni son severas ni se cumplen con rigor
[25]
. Han dado los sobrinos a los tíos y los huérfanos a los tutores, como en otros países a los padres, y han regulado la herencia por el método notorio del heredero. Parecen haber creído que cada ciudadano debe contar con el buen natural de su prójimo.

Los Indios otorgan fácilmente la libertad a un esclavo, los casan, los tratan como a sus propios hijos
[26]
. ¡Clima afortunado que produce el candor en las costumbres y la blandura en las leyes
[27]
!

LIBRO XV
Cómo las leyes de la esclavitud civil tienen relación con la naturaleza del clima
CAPÍTULO I
De la esclavitud civil

La esclavitud propiamente dicha es la institución de un derecho que hace a un hombre dueño absoluto de otro hombre, o a este último propiedad del primero, que dispone de sus bienes y hasta de su vida. La institución no es buena por su naturaleza; ni siquiera es útil para el amo ni para el esclavo: para el esclavo no lo es, porque le incapacita para hacer algo en pro de la virtud; para el amo tampoco, porque le hace contraer pésimos hábitos, acostumbrándolo insensiblemente a faltar a las virtudes morales y haciéndolo duro, altivo, colérico, voluptuoso, cruel.

En los países despóticos, donde ya se está sujeto a la esclavitud política, la esclavitud civil es más tolerable que en otras partes. Todos allí se dan por muy contentos con tener el sustento y conservar la vida. En tales países, la condición de esclavo no es más penosa que la de súbdito.

Pero en la monarquía, donde importa mucho no envilecer la naturaleza humana, la esclavitud no puede ser conveniente. En la democracia, donde todos los hombres son iguales, y en la aristocracia, donde las leyes deben procurar que todos lo sean hasta donde lo permita la índole de aquel gobierno, la esclavitud es contraria al espíritu; no sirve más que para darles a los ciudadanos un poder y un lujo que no deben tener
[1]
.

CAPÍTULO II
Origen del derecho de esclavitud, en los jurisconsultos romanos

Parece increíble que la esclavitud haya tenido su origen en la piedad de las maneras
[2]
.

El derecho de gentes consentía que los prisioneros fuesen reducidos a la esclavitud, pero no que se les diera muerte. El derecho civil de los Romanos permitió que los deudores se vendieran ellos mismos, para que sus acreedores no los maltrataran como podían hacerlo. Y el derecho natural ha querido que los hijos de esclavos, si no podían sus padres mantenerlos, fuesen esclavos como sus padres para tener un amo que los mantuviera.

Estas razones de los juristas romanos carecen de solidez:

1°. Es falso que en la guerra sea lícito matar, salvo caso de necesidad; pero si un hombre hace prisionero a otro, no puede decirse que tuviera la necesidad de matarlo, puesto que no lo hizo. El único derecho que da la guerra sobre los cautivos, es el de asegurarse de sus personas para que no puedan hacer daño
[3]
. Los homicidios que a sangre fría cometan los soldados cuando ha cesado la lucha, son reprobados por todas las naciones
[4]
.

2° No es cierto que un hombre libre pueda venderse. La venta supone un precio; al venderse el esclavo, todos sus bienes serán propiedad del comprador; éste, pues, no dará nada, ni nada recibirá el vendido. Se dirá que el esclavo puede tener un peculio, pero el peculio no es un accesorio de la persona. Si no es lícito matarse, porque sería restarle un hombre a la patria, tampoco es lícito venderse. La libertad de cada ciudadano es parte de la libertad pública, y en el Estado popular es parte de la soberanía. Vender la calidad de ciudadano es una cosa tan extravagante, que en cualquier hombre parece inverosímil
[5]
. Si la libertad es cosa de tanto precio para el que la compra, aún es más preciosa para el que la vende. La ley civil no admite los contratos en que hay lesión enormísima; con más razón declarará rescindido el pacto que ajene la propia libertad.

3° El nacimiento es un medio tan injusto como los otros dos. Si un hombre no puede venderse, menos aun podrá haber vendido a su hijo antes que nazca; si un prisionero de guerra no puede ser reducido a la condición de esclavo, menos podrán serlo sus hijos.

¿Por qué es lícita la muerte de un criminal? Porque la ley que lo castiga ha sido establecida en su favor. Un asesino, por ejemplo, ha gozado de la ley que le condena, ley que le ha conservado la vida en todos los instantes; no puede, por lo tanto, reclamar contra la ley. Al esclavo no le sucede lo mismo; la ley de la esclavitud siempre ha estado contra él y nunca a su favor, lo cual es opuesto al principio fundamental de todas las sociedades.

Se diría que ha podido serle útil porque el amo le daba de comer. Sería pues necesario limitar su aplicación a los incapaces y a los perezosos; pero a estos hombres que no se bastan para ganarse la vida, nadie los quiere por esclavos. En lo que toca a los niños, la naturaleza ha dado leche a sus madres, ha provisto a su sustento; y en el resto de su infancia, tan cerca están de la edad en que pueden ser útiles que quien los alimentase nada les daría.

Por otra parte, la esclavitud es tan opuesta al derecho civil como al derecho natural. ¿Qué ley civil podría impedir la fuga de un esclavo, a quien ni alcanzan las leyes, puesto que vive fuera de la sociedad? Solamente podría impedir que huyera una ley de familia, es decir, la ley del amo.

CAPÍTULO III
Otro origen del derecho de esclavitud

Prefiero decir que el derecho de esclavitud proviene del desprecio con que mira una nación a otra, sin más fundamento que la diferencia de costumbres.

López de Gomara dice que
los Españoles encontraron cerca de Santa Marta unas cestas en que los Indios tenían sus provisiones de boca, apenas consistentes en mariscos, hecho que los vencedores imputaron como un crimen a aquellos desgraciados
. El autor confiesa que tal fue el fundamento único del derecho que hacía a los indígenas esclavos, además del hecho de fumar tabaco y no llevar la barba a la española
[6]
.

Los conocimientos hacen amables a los hombres; la razón los lleva a la humanidad: son los prejuicios lo que los hace renunciar a ella.

CAPÍTULO IV
Otro origen del derecho de esclavitud

Diría también que la religión da a los que la profesan un derecho a esclavizar a los que no la profesan, para más fácilmente propagarla.

Tal fue la creencia que alentó a los devastadores de América en sus atentados
[7]
; en ella fundaron el derecho de esclavizar a tantos pueblos, porque los conquistadores, siendo tan cristianos como foragidos, eran muy devotos.

Luis XIII mostró sentimiento por la ley que, en sus colonias, convertía a los negros en esclavos
[8]
; pero cuando se le persuadió de que era el medio más eficaz y más seguro para convertirlos, ya le pareció muy buena
[9]
.

CAPÍTULO V
De la esclavitud de los negros

Si yo tuviera que defender el derecho que hemos tenido los blancos para hacer esclavos a los negros, he aquí todo lo que diría.

Exterminados los pueblos de América por los de Europa, estos últimos necesitaron, para desmontar las tierras, llevar esclavos de Africa.

El azúcar sería demasiado caro si no se obligase a los negros a cultivar la caña.

Esos esclavos son negros de los pies a la cabeza, y tienen la nariz tan aplastada que es casi imposible compadecerlos.

No se concibe que Dios, un ser tan sapientísimo, haya puesto un alma en un cuerpo tan negro, y un alma buena, es aún más inconcebible en un cuerpo semejante.

Es tan natural creer que el calor constituye la esencia de la humanidad, que los pueblos de Asia, al hacer eunucos, privan siempre a los negros de la relación más señalada que tienen con nosotros.

Se puede juzgar del color de la piel por el del pelo; tanta importancia tenía el cabello para los Egipcios, los mejores filósofos del mundo, que mataban a todos los hombres bermejos que caían en sus manos.

La prueba de que los negros no tienen sentido común, es que prefieren un collar de vidrio a uno de oro, cuando el oro es tan estimable en los países cultos.

Es imposible suponer que tales seres sean hombres, porque si lo supusiéramos, deberíamos creer que nosotros no somos cristianos.

Espíritus pequeños han exagerado la injusticia que se comete con los Africanos, porque si fuera cierto lo que dicen, ¿cómo no habrían pensado los príncipes de Europa, que ajustan tantos tratados inútiles, en celebrar uno más en favor de la piedad y de la misericordia?

CAPÍTULO VI
Verdadero origen de la esclavitud

Indiquemos ahora el verdadero origen del derecho de esclavitud. Debe fundarse en la naturaleza de las cosas; vamos a ver si hay casos en que se derive de ella. En los gobiernos despóticos es natural venderse; ¿quién ama la libertad civil donde está anulada por la esclavitud política?

Dice un autor
[10]
que los Moscovitas se venden con suma facilidad. Comprendo la razón: la libertad que tienen no vale nada.

En Achim, todos procuran venderse. Algunos señores tienen hasta mil esclavos, los cuales son mercaderes importantes y tienen a su vez esclavos que les sirven. Donde los hombres libres son tan débiles enfrente del poder público, todos quieren ser esclavos de los hombres influyentes
[11]
.

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