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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

El espíritu de las leyes (48 page)

Se ha visto en todas partes que la violencia y las vejaciones han dado nacimiento al comercio de economía, siempre que los hombres han tenido que refugiarse en pantanos, en marismas, en islas y aun en islotes. Así se fundaron Tiro, Venecia y las ciudades de Holanda; los fugitivos encontraron su seguridad en parajes tan estériles, donde para vivir sacaban el sustento de todo el universo.

CAPÍTULO VI
Algunos efectos del comercio marítimo

Sucede a veces que un pueblo, comerciando por necesidad, busca en otras partes una mercancía que solamente le sirve para procurarse otras; la utiliza como capital. Se contenta con ganar muy poco o nada en un artículo, y aun lo adquiere perdiendo, con la esperanza de ganar en otros. Cuando Holanda era casi la única nación que comerciaba en el norte de Europa, llevaba a los países del norte vinos de Francia que apenas le servían para otra cosa que de base para su comercio.

Hay mercancías llevadas de lejos que se venden en Holanda al precio que costaron en los países donde se adquirieron. He aquí la explicación; un capitán que necesita lastre para su buque toma, por ejemplo, mármol; si le hace falta madera para la estiba, la compra; con tal de no perder se dará por satisfecho. Y así tiene Holanda sus canteras y sus montes, o es lo mismo que si los tuviera.

Un comercio que no rinde nada, puede ser útil; hasta perdiéndose algo puede serlo. En Holanda oí decir que la pesca de la ballena, en general, no remunera casi nunca el gasto hecho; pero se interesan en esta especulación los constructores del barco, los que han suministrado los aparejos y los víveres, que todos han ganado en los suministros y en las obras más de lo que pierden en la pesca. Este comercio es una especie de lotería, y el juego no le disgusta a nadie; las personas más prudentes gustan de jugar cuando no se ve el aparato del vicio, los extravíos del juego, sus violencias, sus disipaciones, la pérdida de tiempo y aun la de toda la vida.

CAPITULO VII
Espíritu de Inglaterra en lo tocante aa comercio

Inglaterra no tiene un arancel fijo como las demás naciones, pues lo altera cada parlamento, ya imponiendo nuevos derechos, ya quitándolos. Hasta en esto ha querido conservar su independencia. Poco amiga de que su comercio tenga trabas, hace pocos tratados con los demás países y no depende más que de sus leyes.

Ciertas naciones han subordinado los intereses comerciales a las conveniencias políticas: Inglaterra ha pospuesto los intereses políticos a los comerciales.

Ningún pueblo del mundo ha sabido aprovechar mejor y a un mismo tiempo tres grandes cosas: la religión, el comercio y la libertad.

CAPÍTULO VIII
Cómo se ha dificultado algunas veces el comercio de economía

En varias monarquías se han dictado leyes a propósito para perjudicar a los Estados que hacen el comercio de economía. Se les ha prohibido transportar otros productos que los de su propio suelo, y aun en los barcos del país que los recibe.

Para imponer estas leyes, es preciso que el Estado que las impone pueda hacer el comercio por sí mismo, de lo contrario, el perjuicio que sufra será igual o mayor que el que cause. Vale más tratar con una nación que exija poco y esté en cierta dependencia por sus necesidades mercantiles; que por su amplitud de miras o por la extensión de sus negocios sepa donde colocar las mercancías superfluas; que sea bastante rica para tomar todos los géneros o casi todos y en crecido número; que pague con prontitud los cargamentos; que tenga necesidad de ser fiel y que sea pacífica por principio; que piense en ganar y no en conquistar; es mejor todo esto, digo, que habérselas con naciones siempre rivales y sin ninguna de las ventajas que acabo de exponer.

CAPÍTULO IX
De la exclusión en materia de comercio

La buena máxima es no excluir de nuestro comercio a ningún Estado, si no hay para ello razones poderosas. Los Japoneses no comercian más que con dos naciones: China y Holanda
[6]
. Los Chinos ganan mil por ciento en el azúcar, y a veces otro tanto en los retornos. Los Holandeses logran casi iguales beneficios. Toda nación que se guíe por las máximas japonesas, habrá de ser engañada. La competencia es lo que justiprecia las mercaderías y establece las verdaderas relaciones entre ellas. Menos aun debe un Estado comprometerse a no vender sus productos más que a un solo comprador o a una nación determinada, so pretexto de que se los tomará todos a cierto precio. Los Polacos han hecho, respecto al trigo, un arreglo de esta clase con la ciudad de Danzig. Tratados semejantes han hecho varios monarcas indios con los Holandeses en cuanto a las especies
[7]
. Tales convenios sólo se explican en una nación pobre, que renuncie a la esperanza de enriquecerse, con tal de tener la subsistencia asegurada, o en naciones cuya servidumbre consista en no disponer de las cosas que le ha dado la naturaleza o en hacer con ellas un comercio desventajoso.

CAPÍTULO X
Establecimiento que conviene al comercio de economía

En los Estados que hacen el comercio de economía se han establecido Bancos; idea feliz, porque los Bancos han creado con su crédito nuevos signos de valores. Pero sería un error el fundar esos Bancos en Estados que hagan comercio de lujo. Establecerlos en países gobernados por uno solo es suponer el dinero en una parte y el poder en otra; es decir, en un lado la facultad de tenerlo todo sin ningún poder, y en otro lado todo el poder sin medios para nada. En semejante gobierno, solamente el soberano puede tener un tesoro; y si hubiese otro, caerá en manos del príncipe.

Es la razón por la cual las compañías que forman los negociantes para un comercio determinado, rara vez convienen al gobierno de uno solo. Estas compañías dan a las riquezas particulares la fuerza de las públicas. Pero estas fuerzas, dada la índole del régimen, no deben estar en otras manos que las del príncipe. Digo más: no convienen tales compañías ni aun en los Estados que hacen el comercio de economía, y sí los negociantes para un comercio determinado, al alcance de los particulares, lo mejor es no poner trabas a la libertad del comercio con esos privilegios exclusivos.

CAPÍTULO XI
Continuación de la misma materia

En los Estados que hacen el comercio de economía puede establecerse un puerto franco. La economía del Estado, que acompaña siempre a la frugalidad de los particulares, da el alma a su comercio de economía. Lo que pierda el gobierno de tributos por la franquicia expresada, se compensa de sobra con la mayor riqueza industrial de la República. Pero en el gobierno monárquico, la franquicia de puertos sería contraria a la razón; tendría por único efecto aliviar el lujo, descargarlo del peso de los impuestos, y desaparecería el único bien que el lujo pudiera producir, el solo freno que puede contenerlo en semejante constitución política.

CAPÍTULO XII
De la libertad de comercio

La libertad del comercio no es una facultad concedida a los comerciantes para que hagan lo que quieran, lo cual sería más bien reducir el comercio a servidumbre. Las trabas que sujetan al comerciante no son trabas puestas al comercio. Precisamente en los países libres es donde el negociante encuentra más obstáculos; en ninguna parte le estorban menos las leyes que en los pueblos sumidos en la esclavitud.

Inglaterra prohibe la exportación de sus lanas; quiere que el carbón sea transportado por mar a la capital del reino; los caballos no los deja salir como no estén castrados; los barcos de sus colonias que comercian en Europa han de fondear en Inglaterra
[8]
. Con esto favorece al comercio, pero molesta al comerciante.

CAPÍTULO XIII
Lo que acaba con la libertad de comercio

Donde hay comercio hay aduanas. El objeto del comercio es la exportación e importación de mercancías en provecho del Estado; y las aduanas tienen por objeto que el Estado perciba cierto derecho sobre las mercancías importadas o exportadas. Es necesario, pues, que el Estado se mantenga neutral entre su aduana y su comercio, para que la una y el otro no se perjudiquen; si esta finalidad se logra, puede decirse que hay libertad de comercio.

El fisco puede acabar con el comercio por sus injusticias, por sus vejaciones, por lo excesivo de sus impuestos; y además, por las dificultades que opone y las fastidiosas formalidades que exige. En Inglaterra, donde las aduanas están en administración, hay una singular facilidad para el despacho; una palabra por escrito es suficiente, sin que se haga perder un tiempo infinito al negociante, ni éste se vea en la necesidad de tener empleados numerosos para zanjar dificultades.

CAPÍTULO XIV
De las leyes de comercio que contienen la confiscación de mercancías

La Carta Magna de los Ingleses
[9]
prohibe embarcar y confiscar, aun en los casos de guerra, las mercancías de los negociantes extranjeros, a menos que sea por represalias. Es hermoso que la nación inglesa haya conseguido esto como uno de los artículos de su libertad.

Durante la guerra que España sostuvo contra Inglaterra en 1740, dió la primera una ley que castigaba con la muerte a los que introdujeran en España géneros ingleses o llevaran a Inglaterra artículos españoles
[10]
. Semejante providencia no creo que tenga igual nada más que en el Japón. Es contraria a nuestras costumbres, al espíritu del comercio y a la armonía que debe haber en la proporción de las penas. Confunde las ideas, considerando crimen de Estado una simple infracción de policía.

CAPÍTULO XV
De la prisión por deudas

Solón ordenó en Atenas
[11]
que no se privara de la libertad por deudas civiles. Tomó esta ley de Egipto
[12]
, donde Bocchoris la había establecido y Sesostris la había renovado.

Excelente ley en materias civiles
[13]
ordinarias; pero nosotros hacemos bien no admitiéndola en asuntos mercantiles. Obligados los negociantes a confiar crecidas sumas por tiempo a veces muy corto, necesitando recobrarlas para pagar ellos mismos y conservar su crédito, preciso es que el deudor le pague en la fecha convenida; y esto supone la prisión por deudas.

En los pleitos que nacen de los contratos civiles ordinarios, la ley no debe prescribirla, porque debe atender antes a la libertad de un ciudadano que al interés de otro. Pero en las convenciones comerciales, debe atender más a la conveniencia general que a la libertad de un ciudadano cualquiera, lo cual no impide las restricciones y limitaciones que dicta la humanidad y requiere la buena policía.

CAPÍTULO XVI
Buena ley

La de Ginebra, que excluye de todas las magistraturas a los hijos de los que vivieron o murieron insolventes, mientras no paguen las deudas de su padre, es una buena ley. Produce el efecto de inspirar confianza en los negociantes y en los magistrados. La fe particular adquiere la fuerza de la fe pública.

CAPÍTULO XVII
Ley de Rodas

Los Rodios fueron todavía más lejos. Sexto Empírico dice
[14]
que entre ellos no podía excusarse el hijo de pagar las deudas de su padre renunciando a la sucesión. Era la de Rodas una ley acertada para una República fundada en el comercio; creo, sin embargo, que esa misma razón del interés del comercio exigía la limitación de que las deudas del padre no recayeran sobre los bienes que el hijo hubiese adquirido después de haber empezado a comerciar por su cuenta. El negociante debe saber siempre cuales son sus obligaciones y conducirse en toda circunstancia según el estado de su fortuna.

CAPÍTULO XVIII
De los jueces de comercio

En el libro De las Rentas
[15]
se aconseja que sean recompensados los prefectos del comercio que más pronto despachen los litigios. El autor comprendía la necesidad de nuestra moderna jurisdicción consular
[16]
.

Los litigios del comercio no necesitan muchas formalidades; son acciones de cada día, a las que siguen otras de igual naturaleza cada día, por lo cual es necesario que puedan resolverse cada día. No pasa lo mismo con las diversas acciones de la vida, que influyen mucho en el porvenir, pero que ocurren pocas veces. Ni suele casarse el hombre muchas veces, ni es mayor de edad más que una vez, ni se hacen donaciones o se otorga testamento cada día.

Como dijo Platón
[17]
, en una ciudad en que no haya comercio marítimo, la mitad de las leyes civiles están de sobra; y es verdad. El comercio introduce en el país gran variedad de gentes, gran número de convenciones, muchas especies de bienes y distintas maneras de adquirir.

Por eso en las ciudades mercantiles hay menos jueces y más leyes.

CAPÍTULO XIX
El príncipe no debe comerciar

Teófilo mandó quemar un barco al verlo cargado de mercancías para Teodora, su mujer, a la que le dijo:
Soy emperador y me haces patrón de una galera. ¿En qué ganarán la vida los que son pobres si nosotros nos dedicamos a su oficio?
Habría podido agregar:
¿Quién nos reprimirá si hacemos monopolios? ¿Quién nos obligará a cumplir nuestros compromisos? Bastará que comerciemos nosotros para que hagan lo mismo nuestros cortesanos, y ellos serán ciertamente más codiciosos y más injustos que nosotros. El pueblo tiene confianza en mi justicia, no en mi opulencia; los impuestos que lo reducen a la miseria son pruebas seguras de la miseria nuestra
.

CAPÍTULO XX
Continuación del mismo asunto

Cuando los Portugueses y los Españoles dominaban en las Indias orientales, el comercio tenía ramas tan ricas y tentadoras que los príncipes se las apropiaron. Esto causó la ruina de sus establecimientos en aquellas latitudes.

El virrey de Goa concedía privilegios exclusivos a particulares. No se tiene confianza en esa clase de gente; se interrumpe el tráfico por el continuo cambio de concesionarios; ninguno de éstos se interesa por la prosperidad del comercio que se le confía, importándole nada que sea negocio perdido para su sucesor; el provecho queda en pocas manos y se difunde poco.

CAPÍTULO XXI
Del comercio de la nobleza en la monarquía

Es contrario al espíritu del comercio que lo practique la nobleza en una monarquía.
Sería perjudicial
, decían los emperadores Honorio y Teodosio,
y entorpecería en sus compras y ventas a los plebeyos y a los traficantes
.

Y no es menos contrario al espíritu de la monarquía el que los nobles se hagan mercaderes. El uso que en Inglaterra permite a la nobleza comerciar, es una de las cosas que más han contribuído a desprestigiar el gobierno monárquico.

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