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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

El espíritu de las leyes (29 page)

El pueblo procuró siempre celebrar por curias los comicios que se acostumbraba celebrar por centurias, y por tribus los que se efectuaban por curias; así fue la influencia pasando poco a poco de los patricios a los plebeyos.

Y cuando los plebeyos alcanzaron el derecho de juzgar a los patricios, lo que empezó en la cuestión de Coroliano, quisieron juzgarlos reuniéndose por tribus, no por centurias; y luego, al concederse al pueblo el derecho de desempeñar las nuevas magistraturas (tribunicias y edilicias), obtuvo el mismo pueblo que, para nombrarlas, se celebraran las asambleas por curias; por último, cuando se hubo afirmado su poder, consiguió que todos los nombramientos se hicieran en una asamblea por tribus.

CAPÍTULO XV
De cómo, en el estado floreciente de la República, Roma perdió su libertad

En el fuego de las disputas entre los patricios y la plebe, los plebeyos pidieron que se les diera leyes fijas para que los juicios no obedecieran a la voluntad caprichosa de un poder arbitrario. Después de bastante resistencia, el Senado consintió. Para formular con la aquiescencia del Senado las leyes que se pedían, fueron designados los decenviros. Se suspendió el nombramiento de todos los magistrados. Al principio se creyó que debía darse gran poder a los decenviros, puesto que habían de dar leyes a gentes casi incompatibles unas con otras. Suspendida la elección de la magistratura, no se eligió más que a administradores de la República. Estos se encontraron, pues, en posesión del poder consular y del poder tribunicio. El primero les daba derecho a reunir el Senado, el segundo los investía de la facultad de convocar al pueblo; pero no convocaron al pueblo ni al Senado. Diez hombres nada más reunían los tres poderes: el legislativo; el ejecutivo, el judicial. Roma se vió sometida a una tiranía tan dura, tan cruel como la de Tarquino. Cuando Tarquino ejercía sus vejaciones, Roma se indignaba del poder que aquél había usurpado; cuando las cometieron los decenviros, Roma se asombró del poder que les había dado ella misma.

¿Pero qué sistema de tiranía era aquél, producido por gentes que habían obtenido el poder político y militar por su conocimiento de los asuntos civiles y que, en aquellas circunstancias necesitaban, en el interior de la cobardía de los ciudadanos para que se dejaran gobernar y, en el exterior, de su bravura para que las defendieran?

El espectáculo de la muerte de Virginia, inmolada por su padre al pudor y a la libertad, hizo que el poder de los decenviros se desvaneciera. Cada cual se sintió libre, por haber sido ofendido cada cual. Todo el mundo se declaró ciudadano, porque todo el mundo se sentía padre. El Senado y el pueblo recuperaron una libertad que había sido confiada a unos tiranos ridículos.

El pueblo romano, más que ninguno, se impresionaba, se conmovía por los espectáculos; el del cuerpo ensangrentado de Lucrecia puso término a la monarquía; el deudor que, lleno de heridas, se presentó en la plaza, fue lo bastante para hacer cambiar la forma de la República; la inmolación de Virginia hizo que los decenviros fuesen expulsados. Para hacer que se condenara a Manlio, fue preciso que se le quitara al pueblo la vista del Capitolio; la toga ensangrentada de César volvió a sumir a Roma en la servidumbre.

CAPÍTULO XVI
Del poder legislativo en la República romana

No había derechos que disputarse en el gobierno de los decenviros; pero al renacer la libertad, las rivalidades se reprodujeron; mientras los nobles conservaron algunos privilegios, los plebeyos se los disputaron.

Si los plebeyos se hubieran contentado con privar a los patricios de sus privilegios, el mal no hubiera sido muy grave; pero llegaron a ofenderlos hasta en su calidad de ciudadanos. Cuando el pueblo se reunía por curias, o por centurias, concurrían senadores, patricios y plebeyos. En las discusiones los plebeyos lograron que sólo ellos pudieran hacer leyes, a las que se dio el nombre de plebiscitos
[28]
; los comicios en que se hacían las leyes plebiscitarias se celebraban por tribus, y se llamaban comicios por tribus. Así hubo casos en que los patricios
[29]
no tuvieron parte en el poder legislativo, como la tenía el último de los plebeyos; quedaron sometidos al poder legislativo de otro cuerpo del Estado: fue un delirio de la libertad. El pueblo, para establecer la democracia, faltaba a los principios mismos de la democracia. Con un poder tan exorbitante de la plebe parece que hubiera debido desaparecer la autoridad del Senado; no fue así; Roma tenía instituciones admirables; dos principalmente: la que daba al pueblo el poder legislativo y la que lo limitaba.

Los censores, y antes de ellos los cónsules, creaban cada cinco años los cuerpos de la nación, los renovaban; puede decirse que legislaban sobre el cuerpo que tenía el poder de legislar.
Tiberio Graco censor
, dice Cicerón,
transfirió los libertos a las tribus de la ciudad, no por el vigor de su elocuencia, sino con una palabra, con un gesto; y si no lo hubiera hecho, esta República que con tanto trabajo sostenemos hoy, ya no la tendríamos
.

Por otra parte, el Senado tenía poder para arrancar, digámoslo así, la República de las manos del pueblo, nombrando un dictador, ante el cual bajaba la cabeza el pueblo soberano y enmudecían las leyes
[30]
.

CAPÍTULO XVII
Del poder ejecutivo en la misma República

Si el pueblo fue celoso de su poder legislativo, no lo fue tanto de su poder ejecutivo. Se lo dejó casi entero al Senado y a los cónsules, no reservándose más que el derecho de elegir los magistrados y el de confirmar los actos del Senado y de los generales.

Roma, cuya pasión era mandar, cuya ambición era dominarlo todo, que siempre había sido usurpadora y lo era todavía, se hallaba continuamente mezclada en difíciles empresas: o sus enemigos conspiraban contra ella, o ella conspiraba contra sus enemigos.

Obligada a conducirse con valor heroico al mismo tiempo que con exquisita prudencia, el estado de cosas exigía que el Senado tuviera la dirección de todo. El pueblo le disputaba al Senado el poder legislativo, porque era celoso de su libertad; no le disputaba el poder ejecutivo porque era celoso de su gloria.

Era tan grande la parte que se tomaba el Senado con el poder ejecutivo, que, según Polibio, todos los extranjeros tenían a Roma por una aristocracia. El Senado disponía de los caudales públicos; era el árbitro de las alianzas y las negociaciones exteriores; decidía sobre la guerra y la paz y, a estos efectos, dirigía a los cónsules; fijaba el número de las tropas romanas y de las tropas aliadas; daba las provincias y los ejércitos a los cónsules y a los pretores, y al año de mando podía sustituirlos; concedía los honores del triunfo; enviaba embajadores y recibía embajadas; nombraba reyes, los premiaba, los castigaba, los juzgaba, les daba o les quitaba el título de aliados del pueblo romano.

Los cónsules hacían las levas de tropas que debían seguirles a la guerra; mandaban los ejércitos terrestres o marítimos; disponían de los aliados; ejercían en las provincias toda la autoridad de la República; daban la paz a los pueblos vencidos, les imponían condiciones, o los sometían a las que quisiera imponerles el Senado.

En los primeros tiempos cuando el pueblo tornaba alguna parte en los asuntos de la guerra y de la paz, ejercía más su poder legislativo que su poder ejecutivo: casi no hacía más que ratificar lo que habían hecho los reyes; y andando el tiempo, los cónsules o el Senado. Lejos de ser el pueblo árbitro de la guerra, vemos que a menudo la emprendían los cónsules o el Senado a pesar de la oposición de los tribunos. Pero en la embriaguez de las prosperidades aumentó su poder ejecutivo. El mismo creó los tribunos para las legiones
[31]
, que antes eran nombradas por los generales; y poco antes de la primera guerra púnica, se arrogó el derecho de declarar la guerra él solo
[32]
.

CAPÍTULO XVIII
Del poder judicial en el gobierno de Roma

El poder de juzgar se le dio al pueblo, al Senado, a los magistrados, a ciertos jueces. Conviene ver cómo fue distribuido.

Empiezo por los asuntos civiles.

Extinguidos los reyes, juzgaron los cónsules, como después de los cónsules juzgaron los pretores. Servio Tulio se había despojado de la jurisdicción en materia civil; los cónsules no la ejercían tampoco, salvo casos raros
[33]
que por esa razón fueron llamados
extraordinarios
. Se contentaron con nombrar los jueces y formar los tribunales que debían juzgar.

El pretor formaba cada año una lista
[34]
de los que él escogía para la función de jueces durante el año de su magistratura. De aquella lista, se tomaba, para cada proceso, el número suficiente de jurados; es casi lo mismo que ahora se practica en Inglaterra. Y lo más favorable a la libertad era que el pretor designaba los jueces con el consentimiento de los interesados
[35]
. El gran número de recusaciones que pueden hacerse hoy en Inglaterra, son para las partes una garantía equivalente.

Los jueces designados entre los incluidos en la lista no decidían más que en las cuestiones de hecho. Las de derecho, que exigen alguna mayor capacidad, se llevaban al tribunal de los centunviros
[36]
.

Los reyes se habían reservado la jurisdicción en materia criminal; lo mismo hicieron los cónsules. A consecuencia de esta autoridad, el cónsul Bruto hizo morir a sus hijos y a todos los conjurados por los Tarquinos. Era un poder exorbitante. Los cónsules ya tenían el poder militar, y lo ejercían a veces en cuestiones de orden cívico; sus procedimientos, despojados de las formas de la justicia, más que juicios eran actos de violencia. Estas violencias consulares dieron motivo para que se hiciera la
ley Valeria
, que concedía al pueblo el derecho de apelación contra todas las disposiciones de los cónsules cuando amenazaban la vida de un ciudadano cualquiera. Desde entonces ya no pudieron los cónsules imponer una pena capital a un ciudadano romano sin la voluntad del pueblo
[37]
.

Así vemos, en la primera conjuración para restablecer a los Tarquinos, que el cónsul Bruto juzga a los culpables; pero en la segunda se convoca al Senado y a los comicios para que juzguen
[38]
. Las
leyes sacras
(así se las llamó) dieron tribunos a la plebe, los que formaron un cuerpo que al principio tuvo inmensas pretensiones. Tan excesivo fue en los plebeyos el atrevimiento en el pedir como en el Senado la facilidad en conceder. La
ley Valeria
permitía que se apelara al pueblo, es decir, al pueblo compuesto de senadores patricios y plebeyos. Los plebeyos entendían que el pueblo eran ellos solos y establecieron que ante ellos solamente se apelara. En breve se planteó la cuestión de si los plebeyos podían juzgar a un patricio, disputa que surgió por un reclamo de Coriolano. Acusado éste por los tribunos para que fuera juzgado por el pueblo, el acusado sostuvo, contra el espíritu de la
ley Valeria
, que siendo patricio no podía ser juzgado más que por los cónsules; y contra el espíritu de la misma ley por su parte los plebeyos pretendían que debía ser juzgado por ellos solos. Y ellos le juzgaron.

La
ley de las Doce Tablas
modificó esto. Ordenó que no podría sentenciarse a muerte a un ciudadano si no lo acordaba el pueblo
[39]
. Así los plebeyos, o lo que es lo mismo, los comicios por tribus, ya no pudieron juzgar otros delitos que aquellos cuya pena no podía pasar de una multa pecuniaria. Se necesitaba de una ley para infligir una pena capital: para imponer una pena pecuniaria bastaba un plebiscito.

Esta disposición de la
ley de las Doce Tablas
fue sapientísima. Estableció una conciliación admirable del cuerpo de plebeyos y el Senado. Como la competencia de los unos y de los otros dependía de la gravedad de la pena y de la índole del delito, fue preciso que se concertaran ambos cuerpos.

La
ley Valeria
acabó con lo que en Roma quedaba del antiguo régimen, con todo lo que se asemejaba al gobierno de los monarcas griegos de los tiempos heroicos. Los cónsules se encontraron sin poder para castigar los crímenes. Aunque todos los crímenes sean públicos, es menester distinguir los que interesan más a los particulares entre sí, de los que interesan más al Estado en sus relaciones con un ciudadano. Los primeros son crímenes privados, los otros son crímenes públicos. El pueblo juzgó los crímenes de carácter público; respecto a los privados, nombró para cada delincuencia una comisión particular que designara un cuestor para formar el proceso. Este cuestor solía ser uno de los magistrados, algunas veces era un particular que el pueblo escogía. Se llamaba
cuestor del parricidio
. De él se hace mención en la citada
ley de las Doce Tablas
.

El cuestor nombraba un juez y éste sacaba por sorteo los demás jueces que formaban el tribunal
[40]
.

Bueno es que aquí hagamos observar la parte que tomaba el Senado en el nombramiento del cuestor para que se vea cómo los poderes estaban en esto equilibrados. Algunas veces el Senado hacía elegir un dictador que designaba un cuestor
[41]
; otras veces ordenaba que un tribu no convocara al pueblo para que lo nombrara
[42]
; por último, otras veces el pueblo nombraba un magistrado para que informara al Senado respecto de determinado crimen y le propusiera el nombramiento de un cuestor, como sucedió en la causa de Lucio Escipión, según puede verse en Tito Livio
[43]
.

En el año 604 de Roma se declararon permanentes algunas de estas comisiones
[44]
. Se dividió poco a poco la materia criminal en diversas partes, a las que se dio el nombre de
cuestiones perpetuas
. Para cada una de ellas hubo un pretor, al que se le daba por un año la facultad de juzgar los crímenes correspondientes; después de juzgarlos se iba a gobernar su provincia.

En Cartago, el Senado de los Cien se componía de jueces vitalicios
[45]
, pero en Roma, los pretores lo eran por un año y los jueces ni por un año siquiera, puesto que se les nombraba para cada proceso. Ya hemos dicho en el
capítulo VI
lo favorable que es a la libertad en ciertos gobiernos, esta disposición.

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