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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

El espíritu de las leyes (71 page)

Repárese que
la ley Papia
declaró a la mujer con tres hijos capaz de suceder sólo por testamento de un extraño, dejando en su vigor, en todo lo relativo a la sucesión de los parientes, lo que disponía la antigua
ley Voconia
. Pero ni aun esto subsistió.

Abrumada Roma con las riquezas de toda las naciones, había cambiado de costumbres; ya no se intentaba reprimir el lujo de las mujeres. Aulo Gelio
[37]
, que vivía en tiempo de Adriano, dice que ya entonces
la ley Voconia
estaba casi en desuso; la opulencia de la ciudad había acabado con ella. En las sentencias de Paulo
[38]
, jurisconsulto contemporáneo de Niger y en los fragmentos de Ulpiano
[39]
, contemporáneo de Alejandro Severo, se lee también que las hermanas de padre podían suceder, pues sólo estaban excluídos por
la ley Voconia
los parientes en grado más lejano.

Las antiguas leyes romanas comenzaban a parecer duras, y los pretores ya no atendían sino a consideraciones de equidad, de moderación y de decencia.

Hemos visto que las madres, según las leyes antiguas, no tenían parte en la sucesión de sus hijos; con
la ley Voconia
hubo una nueva razón para excluírlas. Pero el emperador Claudio les concedió que sucedieran a los hijos perdidos como consolación de su pérdida: el senadoconsulto Tertuliano, hecho en tiempo de Adriano
[40]
, les reconoció esta facultad cuando tuvieran tres hijos, o cuatro si eran libertas. Es claro que este senadoconsulto no era más que una ampliación de
la ley Papia
, la cual había otorgado a las mujeres el derecho de heredar a los extraños. Justiniano generalizó el mismo derecho, prescindiendo del número de hijos
[41]
.

Las mismas causas por las cuales se restringió la ley que privaba a las mujeres de suceder, hicieron que poco a poco se abandonara la que impedía la sucesión de los parientes por línea femenina. Estas leyes estaban en armonía con el espíritu de una buena República, en la que debe procurarse que las mujeres no lleguen a dominar por el lujo, las riquezas o la esperanza de alcanzarlas. En la monarquía es todo lo contrario; como el lujo, necesario en ella, hace que el matrimonio sea gravoso, es menester que la fortuna de la mujer sirva de estímulo para casarse, bien por lo que ella aporte al matrimonio, bien por las esperanzas que tenga de heredar. Por eso en Roma, cuando se restableció la monarquía, se mudó completamente el orden de las sucesiones. Los pretores llamaron a los parientes por línea femenina si no los había por línea de varón, siendo así que por las antiguas leyes nunca eran llamados. El senadoconsulto Orfitiano llamó a los hijos a suceder a la madre; los emperadores Valentiniano, Teodosio y Arcadio
[42]
llamaron a los hijos de la hija a suceder a su abuelo. Por último, Justiniano emperador hizo desaparecer los últimos restos del derecho antiguo en lo referente a sucesiones; estableció tres órdenes de herederos: los descendientes, los ascendientes y los colaterales, sin distinción entre varones y hembras, ni entre parientes por línea masculina y parientes por línea femenina. Creyó ajustarse a la naturaleza al derogar todo lo que él llamaba
estorbos de la jurisprudencia consuetudinaria
.

LIBRO XXVIII
*
Del origen y de las revoluciones de las leyes civiles francesas
CAPÍTULO I
Del diferente carácter de las leyes de los pueblos germánicos

Los Francos, después de haber salido de su tierra, encargaron a los sabios de su nación que redactasen
las leyes sálicas
[1]
. La tribu de los Francos ripuarios, al unirse a la de los Francos salios en tiempo de Clodoveo
[2]
, conservó sus usos; y Teodorico, rey de Austrasia, mandó ponerlos por escrito
[3]
. Recogió también los usos de los Bávaros y de los Alemanes
[4]
que obedecían a su autoridad, porque, debilitada Germania por la emigración de tantos pueblos, aquellos mismos Francos, después de haber adelantado bastante en su conquista, dieron un paso atrás y llevaron su dominación a los bosques de sus padres. Según parece, el código de los Turingios también fue dado por el mismo Teodorico
[5]
, puesto que los Turingios eran súbditos suyos. Sometidos los Frisones por Carlos Martel y Pipino, su ley no puede ser anterior
[6]
. Carlomagno, el primero que dominó a los Sajones, les dió la ley que conocemos. Basta leer los dos últimos códigos citados para comprender que salieron de las manos de los vencedores. Los Visigodos, los Lombardos y los Borgoñones, al escribir sus leyes, no lo hicieron para imponer sus costumbres a los pueblos vencidos, sino para seguirlas ellos mismos.

En
las leyes sálicas y ripuarias
, en las de los Alemanes, de los Bávaros, de los Turingios y de los Frisones, se nota una admirable sencillez, una rudeza original, un espíritu no adulterado por ninguna mezcla. Y se alteraron poco, porque los citados pueblos permanecieron en Germania, excepto los Francos. Estos mismos formaron en Germania una parte de su imperio, por lo que sus leyes eran tan germanas. No pasó lo mismo con las leyes de los Visigodos, Lombardos y Borgoñones, las cuales perdieron mucho de su carácter primitivo, porque también el carácter nativo de estos pueblos se modificó profundamente en sus nuevas moradas.

El reino fundado por los Borgoñones no duró lo bastante para que las leyes del pueblo vencedor se alteraran considerablemente. Gondebaldo y Segismundo, que codificaron sus costumbres, figuran entre sus últimos reyes. Las leyes de los Lombardos recibieron más adiciones que mudanzas. A las de Rotaris siguieron las de Grimoaldo, Luitprando, Raquis y Agiulfo, que no revistieron nueva forma. Con las leyes de los Visigodos no ocurrió lo mismo
[7]
; los reyes las refundieron o encargaron al clero que lo hiciera así.

Los reyes de la primera dinastía fueron quitando de
las leyes sálicas y ripuarias
todo lo que no se conciliaba con el cristianismo, pero no las cambiaron en su esencia
[8]
. No puede decirse lo mismo de las leyes de los Visigodos.

Las leyes de los Borgoñones y más aún las de los Visigodos, admitían las penas corporales; mejor conservaron su carácter
las leyes sálicas y ripuarias
, que no las admitían
[9]
.

Los Borgoñones y los Visigodos, cuyas provincjas estaban más expuestas, hicieron por atraerse a los antiguos moradores dándoles leyes civiles imparciales
[10]
; pero los reyes Francos, menos amenazados o más seguros de su fuerza, no anduvieron con tantas contemplaciones
[11]
.

Los Sajones sometidos al imperio de los Francos tenían un genio indomable y estaban en constante rebeldía. Sin duda es esa la causa de que haya en sus leyes una dureza que no se ve en las otras leyes de los bárbaros
[12]
.

En ellas se descubre el espíritu del vencedor en las penas aflictivas y el espíritu de las leyes germánicas en las penas pecuniarias.

Los delitos que se cometen en el país se castigan con penas corporales; en los cometidos fuera del territorio se respeta en el castigo el espíritu de las leyes germánicas.

Se declara que los delincuentes no gozarán nunca de paz y hasta se les niega el asilo de las iglesias.

Los obispos tuvieron una inmensa autoridad en la Corte de los reyes visigodos. Las cuestiones más arduas y todas las de importancia eran sometidas a la resolución de los Concilios. Todas las máximas, todos los principios, todas las miras de la Inquisición actual, se deben al código de los Visigodos; los monjes no han hecho más que copiar las leyes que los obispos dictaron en otro tiempo contra los Judíos.

Por otra parte,
las leyes de Gondebaldo
, hechas para los Borgoñones, parecen bastante razonables; aun más discretas son las de Rotaris y otros príncipes lombardos. Pero las leyes de los Visigodos, las de Recesvinto, de Chindasvinto y de Egica, son pueriles, torpes, insensatas; fallan el tiro; son exuberantes de retórica y vacías de sentido, frívolas en el fondo pero con estilo gigantesco
[13]
.

CAPÍTULO II
Todas las leyes de los bárbaros fueron personales

El carácter distintivo de las leyes de los bárbaros es que no se dieron para un determinado territorio: el Franco era juzgado por
la ley de los Francos
, el Alemán por
la ley de los Alemanes
, el Borgoñón por la de los Borgoñones, el Romano por la suya. Lejos de pensarse en uniformar las leyes de los conquistadores, ni siquiera se pensó en aquellos tiempos en legislar para los pueblos vencidos.

Encuentro el origen de esto en las costumbres de los pueblos germanos, que se hallaban separados unos de otros por marismas, lagunas o selvas; César nos dice
[14]
que su gusto era vivir aislados. Lo que les hizo reunirse fue el espanto que les inspiraba Roma; y una vez reunidas todas aquellas naciones, cada hombre era juzgado por los usos y reglas de la suya. Acostumbrados a ser independientes y libres, cada pueblo conservó su independencia al mezclarse con los otros; la patria era común, pero cada pueblo era una República particular; el territorio el mismo y las naciones diversas. Existía, pues, en aquellos pueblos el espíritu de las leyes personales; al salir de su país, llevaron consigo ese espíritu individual en todas sus empresas y conquistas.

Este uso lo vemos establecido en las fórmulas de Marculfo
[15]
, en los códigos de las leyes de los bárbaros, sobre todo en
la ley de los Ripuarios
[16]
, en los decretos de los reyes de la primera dinastía
[17]
, decretos de los cuales se derivan las capitulares promulgadas por la segunda dinastía
[18]
. Los hijos seguían la ley de su padre
[19]
, las mujeres la de su marido
[20]
, las viudas volvían a su antigua ley
[21]
, los libertos tenían la de su patrono
[22]
. Cada uno, además, podía elegir la ley que le conviniera, si bien la elección había de hacerse pública, porque la constitución de Clotario I lo exigía
[23]
.

CAPÍTULO III
Diferencia capital entre las leyes sálicas y las leyes de los Visigodos y de los Borgoñones

He dicho
[24]
que
la ley de los Borgoñones y la de los Visigodos
eran imparciales; no así
la ley sálica
, pues establecía entre los Romanos y los Francos distinciones muy penosas. Por matar a un Franco, a un bárbaro, o a un hombre que viviera bajo
la ley sálica
[25]
, había que pagar a sus parientes una composición de 200 sueldos; por dar muerte a un Romano poseedor
[26]
no se pagaba más que 100 sueldos, y sólo 45 por la muerte de un Romano tributario. La composición por la muerte de un Franco vasallo del rey
[27]
era de 600 sueldos; por la de un Romano comensal
[28]
del rey
[29]
no pasaba de 300. La
ley sálica
establecía una diferencia muy cruel entre el señor franco y el señor romano, y entre el Romano y el Franco de mediana condición.

Y más aún: si se reunía gente para asaltar la casa de un Franco
[30]
, y lo mataban, disponía la ley el pago de una composición de 600 sueldos; pero si el atacado era un Romano se pagaba la mitad. Por la misma ley, si un Romano encadenaba a un Franco, debía 30 sueldos por composici6n; pero si un Franco hada lo mismo con un Romano, la composición debida era de 15 sueldos. Un Franco despojado por un Romano recibía 62 sueldos y medio; si el despojado era el Romano, la composici6n era de 30. Es claro que todo esto era humillante para los Romanos.

Sin embargo, un autor célebre
[31]
ha forjado un sistema singular del establecimiento de los Francos en las Galias, presuponiendo que los Francos eran los mejores amigos de los Romanos, ¡ellos, que les habían hecho tanto mal y que tanto habían recibido!
[32]
¿Cómo habían de ser amigos los que, después de someterlos por las armas, los oprimieron con sus leyes? Los Francos fueron tan amigos de los Romanos, como los Tártaros conquistadores de China lo fueron de los Chinos.

Si algunos obispos católicos se valieron de los Francos para destruir a los reyes arrianos, ¿se deduce de esto que quisieran vivir sometidos a los bárbaros? ¿Se puede inferir de ello que los Francos tuvieran con los Romanos especiales miramientos? Yo sacaría la consecuencia contraria; si les guardaban consideraciones, sería por no estar seguros de ellos.

Es que el abate Dubos ha bebido en malas fuentes para un historiador: se ha guiado en lo que han dicho oradores y poetas; y no se fundan sistemas sobre lo que es ostentación, aparato.

CAPÍTULO IV
De cómo se perdió el derecho romano en el país del dominio de los Francos y se conservó en el dominado por los Godos y los Borgoñones

Los hechos que he sentado aclararán muchas cosas hasta hoy obscuras.

El país que al presente se llama Francia estuvo gobernado por las leyes romanas o Código Teodosiano, y por las diversas leyes de los bárbaros que en él vivían
[33]
.

En el país del dominio de los Francos rigió para éstos
la ley Sálica
y para los romanos el Código de Teodosio
[34]
. Donde dominaban los Visigodos, una compilación del Código Teodosiano, hecha por mandato de Alarico
[35]
regulaba las diferencias entre los Romanos; y las costumbres de la nación, que Eurico mandó poner por escrito
[36]
, resolvían las diferencias entre los Visigodos. Pero ¿por qué
las leyes sálicas
adquirieron una autoridad casi general en el país de los Francos, perdiéndose poco a poco el derecho romano, mientras se extendía éste y se arraigaba en el país ocupado por los Visigodos?

Se puede asegurar que el derecho romano, si cayó en desuso entre los Francos, fue por las ventajas que ofrecía el estar sujetos a
la ley Sálica
, según lo estaban los bárbaros
[37]
. Solamente los clérigos, que no tenían interés en cambiar, continuaron rigiéndose por el derecho romano
[38]
. Las diferencias de condiciones y categorías, como demostraré en otra parte, no estaban sino en la magnitud de las composiciones. Ahora bien, por leyes particulares se concedió a los clérigos tan ventajosas composiciones como las de los Francos
[39]

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