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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

El espíritu de las leyes (73 page)

Lejos de ser las costumbres leyes de los pueblos bárbaros, estas leyes dieron nacimiento a las costumbres, por su mismo carácter personal.
La ley Sálica
, por ejemplo, era una ley personal; pero en los lugares generalmente habitados, o casi generalmente, por los Francos salios,
la ley Sálica
, no obstante ser personal, se convertía en territorial con relación a estos Francos, no siendo personal, sino para los que vivían en otras partes. Acontecía, por consiguiente, que si en un país donde
la ley Sálica
era territorial, tenían frecuentes negocios algunos Borgoñones, Alemanes y aun Romanos, dichos negocios eran resueltos por las leyes personales respectivas; y no pocas sentencias ajustadas a estas leyes personales introducían en el país, necesariamente, nuevos usos. Así se explica bien la constitución de Pipino. Era natural que tales usos llegaran a aplicarse a los Francos mismos del lugar en los casos no previstos por
la ley Sálica
, pero no que prevalecieran sobre ella.

Había, pues, en cada lugar una ley predominante, y usos admitidos que servían de suplemento a la ley cuando no la contrariaban.

Podía suceder también que se aplicasen a falta de una ley territorial, si en un lugar donde
la ley Sálica
era territorial se juzgaba a un Borgoñón por
la ley de los Borgoñones
, y ésta no contenía disposición alguna pertinente al caso; es evidente que la sentencia respondería al uso del lugar.

En tiempo del rey Pipino, las costumbres que se habían formado tenían menos fuerzas que las leyes; pero poco a poco fueron siendo sustituídas las leyes por las costumbres; y como las reglas nuevas siempre son adecuadas a un mal presente, debemos creer que ya se preferían las costumbres a las leyes.

Por lo dicho se comprenderá cómo el derecho romano se hizo ley territorial, según se ve en
el edicto de Pistes
, y cómo
la ley goda
no dejó de estar en uso; es lo que resulta del sínodo de Troyes que he citado antes
[65]
. La ley romana había llegado a ser ley general y la goda ley particular. Claro está que aquélla era la ley territorial. Pero ¿cómo la ignorancia hizo caer en todas partes las leyes personales de los pueblos bárbaros, en tanto que el derecho romano subsistió como ley territorial en las provincias visigodas y borgoñonas? Entiendo que la ley romana corrió la misma o parecida suerte que las otras leyes personales. De no ser así, en las provincias donde la ley romana era territorial aun estaría vigente el Código Teodosiano en lugar de tener las leyes de Justiniano. Apenas quedó en tales provincias más que el nombre de países de derecho romano o de derecho escrito, por el amor que tienen los pueblos a su ley, sobre todo si la estiman como privilegio quedarían en la memoria de los hombres algunas prescripciones del derecho romano, y esto fue suficiente para que, al ser conocidas, se aceptaran las leyes de Justiniano en las provincias dominadas por los Borgoñones y los Visigodos se admitieron como ley escrita, mientras que en el dominio de los Francos solamente se aceptaron como razón escrita.

CAPÍTULO XIII
Diferencias de la ley Sálica o de los Francos salios, comparada con la de los Francos ripuarios y de otros pueblos bárbaros

La ley Sálica
no admitía el uso de las pruebas negativas, es decir, que según ella, el que presentaba una demanda o hacía una acusación debía probarla y al acusado no le bastaba negar, lo que está conforme con las leyes de casi todas las naciones del mundo.

Otro era el espíritu de la ley de los Francos ripuarios; éstos se contentaban con pruebas negativas, y aquel contra quien se formulaba demanda o acusación, podía justificarse casi siempre jurando, con cierto número de testigos que también debían prestar juramento. El número de testigos variaba según la importancia de la cosa
[66]
algunas veces llegaba a setenta y dos
[67]
. Las leyes de los Alemanes, Bávaros, Turingios, Frisones, Sajones, Lombardos y Borgoñones eran semejantes a las de los Ripuarios.

He dicho que
la ley Sálica
no admitía las pruebas negativas. Había, sin embargo, un caso en que por excepción las aceptaba
[68]
; pero aun entonces debían ir acompañadas de pruebas positivas. El demandante hacía que se oyera a sus testigos para en seguida entablar él su demanda
[69]
; a su vez el demandado hacía que fueran oídos los suyos para justificarse; y el juez buscaba la verdad entre unos y otros testimonios
[70]
. Esta práctica difería mucho de la prescrita por las leyes ripuarias y por las de todos los pueblos bárbaros, según las cuales el acusado se justificaba jurando no ser culpable y haciendo jurar a sus parientes que había dicho la verdad. Leyes propias de pueblos sencillos y de gentes candorosas; pero, no obstante, fue preciso que los legisladores se precaviesen contra el abuso posible de las mismas leyes, como veremos a continuación.

CAPÍTULO XIV
Otra diferencia

La ley Sálica
no autorizaba la prueba por el duelo singular; la de los Ripuarios sí
[71]
, como casi todas las de los pueblos bárbaros
[72]
. Me parece que la ley del combate era consecuencia natural de la ley que se contentaba con las pruebas negativas. Cuando se formulaba una demanda y se veía que el demandado iba a eludirla por un juramento, ¿qué recurso le quedaba a un guerrero, próximo a verse desmentido, sino pedir razón de la ofensa y del perjurio?
La ley Sálica
no admitía el uso de las pruebas negativas, por eso no admitía la prueba del duelo, que no era necesaria; pero la ley de los Ripuarios y las de los otros pueblos bárbaros que aceptaban las pruebas negativas
[73]
, no tuvieron más remedio que establecer la prueba del combate.

Léanse las dos célebres disposiciones de Gondebaldo
[74]
, rey de Borgoña, acerca de este punto, y se notará que están sacadas de la naturaleza del asunto. Según el lenguaje de las leyes bárbaras, había que quitarle el juramento al hombre que de él abusara.

Entre los Lombardos,
la ley de Rotaris
admitió casos en los cuales se mandaba que no se molestara con la fatiga del duelo al que ya se había defendido con juramento. Se extendió este uso, y hemos de ver más adelante los males que de él resultaron, haciéndose necesario volver a la práctica antigua.

CAPÍTULO XV
Reflexión

No digo que en las mudanzas operadas en los códigos de leyes de los bárbaros, en las disposiciones añadidas y en el cuerpo de las capitulares no haya algún texto del cual resulte que la prueba del duelo no es consecuencia de la prueba negativa. En el curso de los siglos, circunstancias especiales han podido dar ocasión a ciertas leyes particulares. Hablo del espíritu general de las leyes de los Germanos, de su naturaleza y de su origen; hablo de los antiguos usos de estos pueblos, indicados o establecidos por aquellas leyes; aquí no trato de otra cosa.

CAPÍTULO XVI
De la prueba del agua hirviente establecida por la ley Sálica

La ley Sálica admitía la prueba del agua hirviente
[75]
. Como esta prueba era demasiado cruel, la ley misma tomaba un temperamento que suavizara su rigor
[76]
: permitía que el emplazado para hacerla rescatara su mano, con el consentimiento de la otra parte. El acusador, mediante una suma fijada por la ley, podía relevar de la dura prueba al acusado contentándose con el juramento de su inocencia hecho por varios testigos: era un caso excepcional en que
la ley Sálica
aceptaba la prueba negativa.

Esta prueba era una especie de convención que la ley consentía, pero no ordenaba. La ley señalaba una indemnización para el acusador que le permitiera al acusado defenderse con la prueba negativa: podía el acusador satisfacerse con el juramento del acusado, como podía perdonar la injuria o el perjuicio.

La ley adoptaba este temperamento
[77]
para que antes del juicio, las partes se avinieran dando sus diferencias por zanjadas, una por miedo a la prueba, otra por la perspectiva de una indemnización.

Practicada la prueba negativa, se comprende que no era precisa otra; y por lo tanto el duelo judicial no podía ser consecuencia de esta disposición particular de
la ley Sálica
.

CAPÍTULO XVII
Manera de pensar de nuestros padres

Causará asombro el ver que nuestros padres hicieran depender el honor, la fortuna y la vida de los ciudadanos de cosas menos dependientes de la razón que del azar, y que emplearan de continuo pruebas que nada prueban ni tenían nada que ver con la inocencia ni con el delito.

Los Germanos, que no habían sido nunca subyugados
[78]
, gozaban de suma independencia: las familias guerreaban unas con otras por homicidios, robos, injurias
[79]
. Esta costumbre se modificó, sometiendo a reglas estas luchas y haciendo que se efectuaran con autorización del magistrado y en su presencia
[80]
, lo cual era preferible al uso general de batirse por cualquier cosa.

Así como hoy los Turcos en sus guerras civiles consideran la primera victoria como un juicio de Dios que decide inapelablemente, así también los Germanos miraban el resultado del duelo como fallo de la Providencia, que no podía menos de castigar al delincuente o al usurpador.

Tácito dice que entre los Germanos, cuando una nación quería guerrear con otra, empezaba por hacer un prisionero que pudiese combatir con uno de los suyos; y por el éxito del combate se juzgaba del resultado que habría de tener la guerra. Pueblos capaces de creer que un combate singular podía ser regla para los negocios públicos, bien podían pensar que lo fuera para las diferencias entre particulares.

Gondebaldo, rey de Borgoña, fue de todos los reyes el que dió más extensión a la costumbre del duelo. Este monarca da la razón de su ley en la ley misma:
Es
, dice,
para que nuestros súbditos no presten juramento acerca de hechos obscuros ni caigan en perjurio por hechos ciertos
[81]
, y mientras los eclesiásticos declaraban impía la ley que autorizaba el combate
[82]
, el rey de los Borgoñones consideraba sacrílega la ley que establecía el juramento.

La prueba del combate singular tenía alguna razón fundada en la experiencia. En una nación exclusivamente guerrera, la falta de destreza o de valor supone otros defectos, otros vicios: denota que se ha resistido a la educación recibida, que no se siente el honor y que no se toman por guía los principios que gobiernan a los demás hombres; revela que no se teme el desprecio de las gentes ni a su estimación se da importancia. Por poca vergüenza que se tenga, por humilde que sea la propia cuna, jamás le faltará a un individuo la destreza que debe complementar la fuerza ni la fuerza que debe concurrir con el coraje, pues quien aprecia el honor se habrá ejercitado toda su vida en las cosas indispensables para obtenerlo, ya que sin ellas no se obtiene. Además, en una nación guerrera que honra la fuerza, el valor y las hazañas, los delitos más odiosos no pueden ser otros que la flojedad y la bellaquería, la sutileza y la astucia esto es, la cobardía.

En la prueba del fuego, después que el acusado había puesto la mano sobre un hierro candente o la había metido en agua hirviendo se le envolvía en un saco que se sellaba; si al cabo de tres días no quedaba señal de la quemadura, se le declaraba inocente. ¿Quién no comprende que en aquellos hombres, acostumbrados a manejar las armas, la piel ruda y callosa no conservaría tres días después señal apreciable de la quemadura? Y si la conservaba, era prueba de que el hombre era un afeminado. Nuestros campesinos, con sus manos encallecidas, manejan el hierro ardiendo sin hacerse mal; y lo mismo les pasa a las mujeres muy trabajadoras, que podrían resistir el hiero hecho ascua. Volviendo al tiempo antiguo, a las damas acusadas nunca les faltaban campeones que las defendieran
[83]
; y en nación que no conocía el hijo, la clase media apenas existía.

Por
la ley de los Turingios
[84]
, la mujer acusada de adulterio no era condenada a la prueba del agua hirviendo sino a falta de un campeón que sostuviera su causa; y
la ley de los Ripuarios
no admite la misma prueba sino cuando no hay testigos de justificación
[85]
. Pero una mujer a quien no quisiera defender ninguno de sus parientes, un hombre que no aducía ningún testimonio de su inculpabilidad, quedaban convictos de su culpa.

Digo pues, que dadas las circunstancias de la época y estando en uso la prueba del combate, la del hierro candente y la del agua hirviendo, había tal acuerdo entre las leyes y las costumbres que las leyes no ocasionaron tantas injusticias como injustas eran; que sus efectos fueron más inocentes que las causas; que no violaron los derechos tanto como ofendían a la equidad; que fueron más absurdas que tiránicas.

CAPÍTULO XVIII
De cómo se extendió la prueba del duelo

De la carta de Agobardo a Ludovico Pío se pudiera deducir que no existía la prueba del duelo entre los Francos, puesto que en dicha carta, después de reprender los abusos de la ley de Gondebaldo, se pide que se juzgue en Borgoña por
la ley de los Francos
[86]
. Pero sabiéndose que en aquel tiempo se practicaba en Francia el combate judicial, de aquí la confusión; la cual desaparece recordando que, según he dicho,
la ley de los Francos salios
no admitía esta prueba y la de los Francos ripuarios la tenía en cuenta
[87]
.

No obstante los clamores de los clérigos, el uso de duelo judicial se iba extendiendo en Francia; precisamente los eclesiásticos fueron los que contribuyeron más a su extensión, y voy a demostrarlo.

Está la demostración en
la ley de los Lombardos
.
Se había introducido ya hacía tiempo una costumbre detestable
(se dice en el preámbulo de la constitución de Otón II);
la de que, si se tachaba de falso algún título de heredad, bastaba que el posesor del título jurara sobre los Evangelios su legitimidad para tomar posesión; y no hacía falta ningún juicio previo. De este modo los perjuros estaban seguros de ganar
[88]
. Como al coronarse en Roma
[89]
el emperador Otón I estaba celebrándose un concilio, todos los señores de Italia proclamaron la necesidad de que el emperador diese una ley contra el indigno abuso
[90]
. El Papa Juan XII y el emperador, creyeron conveniente remitir la cuestión al concilio que poco después debía reunirse en Ravena
[91]
. En él renovaron los señores la misma petición; pero, pretextando que faltaban algunas personas, hubo un nuevo aplazamiento. Cuando Otón II y Conrado
[92]
, rey de Borgoña, se presentaron en Italia, tuvieron una entrevista en Verona
[93]
con los señores de Italia
[94]
, y ante las reiteradas súplicas de éstos, el emperador, con el consentimiento de todos, dictó una ley para que se autorizara el duelo cuando alguno presentara un título que otro tachara de apócrifo; que se hiciera lo mismo en las cuestiones de feudos, y que las iglesias quedaran sujetas a la nueva ley, valiéndose de sus campeones para combatir. Se ve que la nobleza pidió la prueba del duelo, por los inconvenientes que ofrecía la introducida por el clero; que éste se mantuvo firme en dos concilios, a pesar de las instancias de los nobles y de la autoridad de Otón; y que, obligados al fin los eclesiásticos a ceder ante el concierto de los príncipes y los señores feudales, se miró el combate judicial como un privilegio de los nobles, como un baluarte contra la injusticia, como una garantía de la propiedad. Se ve, por último, que desde entonces hubo de extenderse la práctica del duelo; y esto sucedió en un tiempo en que los emperadores eran grandes y los Papas pequeños; en una época en la que fueron a Italia los Otones para restablecer la dignidad del imperio.

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