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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

El espíritu de las leyes (72 page)

Por otro lado, como en el dominio de los Visigodos la ley de los vencedores no concedía ningún privilegio a los suyos sobre los romanos
[40]
, claro es que no había razón alguna para que los vencidos abandonaran su ley. Por eso la conservaron y no tomaron la de los Visigodos.

Todo esto se confirma a medida que se adelanta. Al legar a la ley de Gondebaldo, vemos que era completamente imparcial, en nada favorecía a los Borgoñones más que a los Romanos. Juzgando por el prólogo parece que fue dictada para los primeros y que también se aplicaba a las diferencias entre éstos y los segundos, pero en el último caso el tribunal que la aplicaba era mixto, necesidad impuesta por razones particulares derivadas del arreglo politico de aquellos tiempos
[41]
.

El derecho romano subsistió en Borgoña para zanjar las diferencias que los Romanos tuvieran entre sí. No hubo razón para que éstos renunciaran a su ley, como aconteció en el pais de los Francos, puesto que
la ley Sálica
no se habia establecido en Borgoña, como se deduce de la famosa carta que le escribió Agobardo a Ludovico Pio.

Pedíale aquél
[42]
a éste que se estableciera en Borgoña
la ley Sálica
, lo cual prueba que en Borgoña no regía; de manera que allí se conservó el derecho romano, como se conserva todavia en las provincias que formaron parte de aquel reino.

El derecho romano y
la ley goda
subsistieron igualmente en el país donde se establecieron los Godos, país en el que nunca fue admitida
la ley Sálica
. Arrojados de él los Sarracenos por Carlos Martel y por Pipino, las ciudades que se sometieron a estos principes solicitaron conservar sus leyes
[43]
, lo que les fue concedido; concesión que, no obstante la costumbre de ser personales entonces todas las leyes, fue bastante para que se considerase el derecho romano como ley real y territorial en aquellos países.

Lo demuestra el edicto de Carlos
el Calvo
, dado en Pistes el año 864, que distingue los países en que se juzgaba por el derecho romano de aquellos en que no era así
[44]
. El edicto mencionado prueba dos cosas: una, que había paises en que se juzgaba por las leyes romanas y países en que no se juzgaba con arreglo a ellas; otra, que los países en que se juzgaba según las citadas leyes son precisamente los mismos donde se aplican aún
[45]
. Así pues la distinción, en Francia, de los países de derecho consuetudinario y de los de derecho escrito, ya existía en tiempo de Carlos
el Calvo
.

Dicho queda que, en los primeros tiempos de la monarquía, todas las leyes eran personales; luego cuando el edicto de Pistes distingue las comarcas de derecho romano de las otras, se comprende que en las últimas tanta gente había optado por vivir con las leyes de los bárbaros que no había casi nadie sujeto a las romanas; en tanto que en las primeras había pocas personas que hubieran preferido las leyes de los bárbaros.

Sé muy bien que digo cosas nuevas; pero si son verdaderas, son muy antiguas. Por consiguiente, ¿qué más da que sea yo quien las diga o que las hubieran dicho los Valesios o los Bignones?

CAPÍTULO V
Continuación de la misma materia

La ley de Gondebaldo se mantuvo entre los Borgoñones durante mucho tiempo, a la vez que la romana; aun se conservaba en tiempo de Ludovico Pío, pues la carta de Agobardo no deja la menor duda. Y aunque el
edicto de Pistes
llama al territorio ocupado por los Visigodos
el país de la ley romana
, coexistía con ella
la ley de los Visigodos
; testimonio de esto es el sínodo de Troyes, celebrado en tiempo de Luis
el Tartamudo
, el año 878, es decir, catorce años después de aquel edicto. Más adelante desaparecieron las leyes borgoñonas y las godas, aun en sus mismos países, por causas generales
[46]
que hicieron desaparecer en todas partes las leyes personales de los bárbaros del Norte.

CAPÍTULO VI
De cómo el derecho romano se conservó en el dominio de los Lombardos

Todo se pliega a mis principios.
La ley de los Lombardos
era imparcial, y los Romanos no tuvieron interés en acogerse a ella dejando la suya. Lo que impulsó a los que vivían en el país de los Francos a optar por
la ley Sálica
, no sucedía en Italia; allí coexistieron el derecho de Roma y
la ley de los Lombardos
.

Al fin, esta última fue la que cedió ante la ley romana, dejando de ser la ley de la nación dominadora, pues si biem siguió rigiéndose por ella la nobleza principal, ésta perdió su influjo o fue exterminada
[47]
por haberse constituído casi todas las ciudades en Repúblicas. No se avinieron los ciudadanos de las nuevas Repúblicas a admitir una legislación que establecía el uso judicial, institución más concorde con las reglas y usanzas de la caballería. Viviendo bajo la ley romana casi todo el clero, ya entonces tan influyente en Italia, el número de los que seguían
la ley lombarda
hubo de ir decreciendo de día en día.

Por otra parte,
la ley de los Lombardos
no tenía la majestad del derecho romano, que le recordaba a Italia sus antiguas glorias y la época de su dominación en todo el mundo; ni tenía tampoco su extensión.
La ley de los Lombardos
y la de los Romanos, ya no podían servir sino como supletorias de los estatutos de las ciudades erigidas en Repúblicas. Ahora bien, ¿cuál supliría mejor,
la ley de los Lombardos
, que sólo decidía en algunos casos particulares, o la romana que los abarcaba todos?

CAPÍTULO VII
De cómo se perdió en España el derecho romano

En España las cosas pasaron de otra manera. Triunfó
la ley de los Visigodos
y se perdió el derecho romano. Chindasvinto
[48]
y Recesvinto
[49]
proscribieron las leyes romanas, que no pudieron ni citarse ante los tribunales. El mismo Recesvinto hizo la ley que levantaba la prohibición del matrimonio entre Godos y Romanos
[50]
. Es claro que las dos leyes tenían el mismo espíritu: lo que buscaba Recesvinto era suprimir las principales causas de separación entre Godos y Romanos, y pensaba con razón que nada los separaba tanto como la prohibición de que se casaran entre sí y la facultad de regirse por leyes diferentes.

Pero aunque los reyes visigodos proscribieron el derecho romano, éste subsistió en sus dominios de la Galia meridional; esta parte de la monarquía, algo alejada del centro, gozaba de una independencia grande
[51]
. La historia de Wamba, elevado al trono en 671, pone de manifiesto que los naturales del país habían conquistado la superioridad
[52]
; por eso tenía más autoridad la ley romana y menos la ley goda. Las leyes españolas no convenían a la situación y usos de aquellos naturales. Quizá el pueblo se aferró a la ley romana por unirla en su mente a la idea de libertad. Más aún: las leyes de Chindasvinto y Recesvinto contenían disposiciones espantosas contra los Judíos, que eran poderosos en la Galia meridional. A estas provincias, el autor de la historia de Wamba las llama
el prostíbulo de los Judíos
. Los sarracenos que invadieron la región habían sido llamados. ¿Y quién pudo llamarlos, como no fueran los Romanos o los Judíos? Los Godos fueron los primeros oprimidos por ser la nación dominadora. Según Procopio
[53]
, abandonaban en sus calamidades la Galia Narbonense, huyendo a España. Sin duda irían a buscar refugio en las comarcas de España que aun se defendían de la invasión Agarena; por eso disminuyó tanto el número de los que en la Galia vivían en
la ley Goda
.

CAPÍTULO VIII
Capitulares falsas

Y aquel infeliz compilador, Benito Levita, ¿pues no se atrevió a transformar
la ley visigoda
que prohibía el uso del derecho romano, en cierta capitular que se atribuyó después a Carlomagno
[54]
? Pretendió convertir en ley general una ley particular, como si hubiera sido un propósito acabar con el derecho romano en todo el universo.

CAPÍTULO IX
De cómo se perdieron los Códigos de leyes de los Bárbaros y las capitulares

Poco a poco fueron cayendo en desuso entre los Franceses las leyes sálicas, ripuarias, borgoñonas y visigodas. Véase cómo:

Convertidos los feudos en hereditarios y habiendo adquirido extensión los retrofeudos, se introdujeron nuevos usos a los que no eran aplicables las disposiciones de aquellas leyes. Se conservó su espíritu, que era arreglar casi todas las cuestiones por medio de multas; pero, sin duda por haber cambiado los valores, cambiaron también las multas; y existen muchas cartas en las que los señores fijan las que debían pagarse en sus tribunales particulares. Esto quiere decir que se siguió el espíritu de la ley, no la ley misma.

Por otra parte, dividida Francia en multitud de pequeños señoríos sujetos a una jurisdicción más bien feudal que política, era difícil que hubiera una ley sola, pues no se habría podido conseguir que todos la observaran. Ya había desaparecido, o poco menos, la costumbre de enviar delegados a provincias
[55]
con el encargo de vigilar e inspeccionar la administración de Justicia y los asuntos políticos. Hasta parece, por las cartas de fundación de algunos feudos, que los reyes al fundarlos renunciaban al derecho de mandar aquellos delegados. El hecho es que cuando los feudos llenaron casi todo el país, no hubo comisionados ni inspectores; ni ley común había, porque nadie podía hacerla guardar.

Las leyes sálicas, borgoñonas y visigodas apenas se usaban al finalizar la segunda dinastía; al comenzar la tercera, ni se hablaba de ellas.

Durante las primeras dinastías hubo frecuentes asambleas nacionales, esto es, de señores feudales y de obispos; los municipios no existían siquiera. En dichas asambleas se trató de reglamentar el clero, cuerpo que se iba formando al amparo de los conquistadores y se procuraba ya prerrogativas. Las leyes dictadas en aquellas juntas son las que llamamos
capitulares
. Ocurrieron cuatro cosas: quedaron establecidas las leyes de los feudos, por las cuales se rigió una buena parte de los bienes de la Iglesia; apartáronse los eclesiásticos aun más de lo que estaban e hicieron cada día menos caso de unas leyes de reforma en que no habían sido ellos los únicos reformadores; se recogieron los cánones de los concilios
[56]
y las decretales de los Papas; y se recibieron estas leyes por parte del clero, como si procedieran de un origen más puro. Después de establecidos los grandes feudos, los reyes dejaron de enviar delegados a provincias, como he dicho antes, para hacer cumplir las leyes; por eso en tiempo de la tercera dinastía ya ni se mencionan las capitulares.

CAPÍTULO X
Continuación de la misma materia

Muchas fueron las capitulares agregadas a
la ley de los Lombardos
, a
las Sálicas
, a
la de los Bávaros
. Se ha querido averiguar la razón, pero es menester buscarlas en la cosa misma. Las capitulares eran de varias especies: unas se referían al régimen político, otras al económico, la mayor parte al eclesiástico y algunas al civil. Estas últimas se adicionaron a la ley civil, esto es, a las leyes personales de cada nación; por eso se dice en las capitulares que no se estatuye nada contra le ley romana
[57]
. Efectivamente, las que se referían al régimen económico, no tenían relación alguna con la mencionada ley; en cuanto a las concernientes a la civil, la tenían solamente con las leyes de los pueblos bárbaros, pues las explicaban, las corregían y aun las alteraban. Pero estas capitulares, añadidas a las leyes personales, creo que fueron la causa de que se desatendiera el cuerpo mismo de las capitulares. En tiempos de ignorancia, el compendiar una obra suele sepultar en el olvido el texto original.

CAPÍTULO XI
Otras causas de la caída de los códigos de leyes de los Bárbaros, del derecho romano y de las capitulares

Cuando las naciones germánicas invadieron y conquistaron el imperio romano, encontraron en él la costumbre de escribir; imitando a los vencidos, escribieron sus propios usos e hicieron códigos
[58]
. Los tristes reinados que siguieron al de Carlomagno, las invasiones de los Normandos, las guerras intestinas, volvieron a sumir a las naciones vencedoras en las tinieblas de que habían salido; no se supo ya escribir ni leer. Esto hizo que en Francia y Alemania se olvidaran las leyes bárbaras escritas, el derecho romano y las capitulares. El uso de la escritura se conservó mejor en Italia, donde reinaban los Papas y los emperadores griegos, donde había ciudades florecientes, donde se hacía casi todo el comercio universal. Precisamente por la vecindad de Italia subsistió el derecho romano en las regiones de la Galia que habían estado sujetas a los Godos y a los Borgoñones, tanto más por cuanto dicho derecho era una ley territorial y una especie de privilegio
[59]
. Hay razones para creer que la ignorancia de la escritura fue lo que en España hizo abandonar
las leyes visigodas
. Con el olvido de tantas leyes, en todas partes fueron formándose costumbres.

Las leyes personales desaparecieron. Las composiciones y lo que llamaban
freda
se regularon por la costumbre más que por el texto de las leyes. Así como al establecerse la monarquía se pasó de los usos germánicos a las leyes escritas, se volvió a pasar algunos siglos después de las leyes escritas a los usos no escritos.

CAPÍTULO XII
De las costumbres locales; revolución de las leyes de los pueblos bárbaros y del derecho romano

Se ve en muchos documentos que ya había costumbres locales durante las primeras dinastías. Háblase en ellos de la costumbre del lugar
[60]
, del uso antiguo
[61]
, de las costumbres
[62]
, de las leyes y costumbres
[63]
. Algunos autores han creído que se llamaba
costumbres
a las leyes de los pueblos bárbaros, y leyes al derecho romano. Probaré que no es ni puede ser así.

El rey Pipino ordenó que donde no hubiera ley se observara la costumbre; pero que, donde la hubiera, no se le antepusiese la costumbre en ningún caso
[64]
. Ahora bien, sostener que el derecho romano era preferido a los códigos de leyes de los bárbaros es desmentir los documentos antiguos, especialmente esos mismos códigos que todos ellos dicen constantemente lo contrario.

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