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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

El espíritu de las leyes (88 page)

El edicto de Clotario dió satisfacción a tantos desafueros. Ya no se pudo condenar a nadie sin haberlo oído
[12]
; los parientes heredaron según las prescripciones de la ley. Se anularon todas las precepciones que autorizaban los casamientos con viudas, con solteras o con religiosas, y aun se castigó severamente a los que las habían obtenido y hecho uso de ellas. Sabríamos mejor, quizá, lo que acerca de esto se mandaba en el citado edicto si no se hubiera perdido en el transcurso del tiempo el artículo 13 y los que siguen. Tenemos otra constitución del mismo príncipe, que se refiere a su edicto, la cual corrige punto por punto los abusos de las precepciones.

Es cierto que Baluzio, no hallando en esta constitución ni la fecha en que fue dada ni el nombre del lugar en que se diera, se la atribuye al primer Clotario. Sin embargo, es de Clotario II, y lo demostraré con tres razones.

1° Se dice en ella que el rey conservará las inmunidades que su padre y su abuelo habían concedido a las iglesias. Ahora bien, ¿qué inmunidades pudo otorgar a las iglesias Childerico, abuelo de Clotario I, que no era cristiano y que vivió antes de constituírse la monarquía? Pero atribuyendo este decreto a Clotario II, nos encontramos con que su abuelo fue Clotario I, quien hizo a las iglesias inmensas donaciones para expiar la muerte de su hijo Cramno, al que mandó quemar con su mujer y sus hijos.

2° Los abusos que esta constitución corrige subsistieron después de la muerte de Clotario I y aun se extremaron en el débil reinado de Gontrán, en el cruel de Chilperico y en las abominables regencias de Fredegunda y Brunequilda: ¿Cómo, pues, hubiera soportado la nación unos agravios que ya estaban solemnemente proscriptos, sin quejarse nunca de que se repitieran? ¿Cómo no hizo entonces lo que más adelante, cuando obligó a Chilperico II, renovador de las antiguas violencias
[13]
, a ordenar que se observaran la ley y las costumbre en los juicios según se practicaba antiguamente?

3° Por último, esta constitución, dictada para impedir las vejaciones, es imposible que date de Clotario I, puesto que durante su reinado no hubo quejas sobre el particular y la autoridad del rey estaba muy bien sentada, sobre todo en la época en que se supone que se hizo aquella constitución; pero conviene muy bien a los acontecimientos ocurridos en tiempo de Clotario II, los mismos que fueron causa de una revolución en el estado político del reino. Es preciso pues aclarar la historia con las leyes y las leyes con la historia.

CAPÍTULO III
Autoridad de los mayordomos de palacio

Clotario II se había comprometido a no quitarle a Warnacario el empleo de mayordomo durante su vida. La revolución tuvo otro efecto: antes, el mayordomo lo era del rey; después, lo fue del reino. El rey lo nombraba, el reino lo elegía. Antes de la revolución, Protario fue nombrado mayordomo por Teodorico; Landerico lo fue por Fredegunda; pero después tuvo la nación el derecho de elegir
[14]
.

No deben, por lo tanto, confundirse, como lo han hecho algunos autores, los nuevos mayordomos de palacio con los que ejercían esta dignidad antes de la muerte de Brunequilda, es decir, los mayordomos del rey con los del reino. Se ve en la ley de los Borgoñones que, entre éstos, el cargo de mayordomo palatino distaba de ser uno de los primeros del Estado; tampoco fue un cargo eminente en la primera época de los reyes francos.

Dagoberto reunió toda la monarquía, la unificó: la nación tuvo confianza en él y no le dió mayordomo. Este monarca se consideró absolutamente libre; y confiando, además, en la autoridad que le daban sus victorias, volvió a seguir el plan de Brunequilda; pero le fue tan mal, que los leudos de Austrasia no quisieron pelear con los Esclavones, se dejaron batir, se volvieron a sus casas y las marcas de aquella provincia fueron presa de los bárbaros.

Entonces Dagoberto ofreció a los Austrasianos la cesión de Austrasia a su hijo Sigeberto, dándole un tesoro, y entregar la gobernación del reino y del palacio a Cuniberto, obispo de Colonia, y al duque Adalgisio. Fredegario en su crónica no entra en el detalle de las convenciones que se hicieron; lo que se sabe es que el rey las confirmó en sus cartas, viéndose Austrasia libre de peligro.

Dagoberto, al sentir que su fin estaba próximo, recomendó a Aega su mujer Nentequilda y su hijo Clodoveo. Este joven fue elegido rey por los leudos de Neustria y de Borgoña. Aega y Nentequilda gobernaron el palacio; devolvieron todos los bienes de que se había apoderado Dagoberto, y se acabaron entonces las quejas en Neustria y en Borgoña como antes habían cesado en Austrasia.

A la muerte de Aega la reina Nentequilda comprometió a los señores de Borgoña para que eligiesen mayordomo a Floacato
[15]
. Este escribió a los obispos y a los señores principales del reino de Borgoña prometiéndoles conservarles para siempre, esto es, durante su vida todos sus honores y dignidades; confirmó su promesa con juramento y de aquí data el comienzo de la administración del reino por los mayordomos de palacio.

Fredegario, el cronista, como era Borgoñón se detiene mucho más en lo tocante a los mayordomos de Borgoña que en lo referente a los de Austrasia y de Neustria; sin embargo, las mismas convenciones se pactaron en Neustria y en Austrasia que en Borgoña, y por las mismas razones. En virtud de ellas, la nación creyó más seguro depositar el poder en manos de un mayordomo elegido, a quien podía imponerle condiciones, que en manos de un rey, cuya Corona era hereditaria.

CAPÍTULO IV
De cuál era el genio de la nación respecto de los mayordomos

Un gobierno en el que la nación, teniendo un rey, elegía la persona que debía ejercer el poder real, parece una cosa bien extraordinaria; sin negar que las circunstancias influyeran, yo creo que los Francos trajeron de muy lejos sus ideas respecto de esta cuestión.

Eran descendientes de los Germanos, de quien dice Tácito que, en la elección de rey, se guiaban por su nobleza, como en la elección de caudillo no miraban más que su virtud
[16]
. He aquí los reyes de la primera línea y los mayordomos de palacio; aquéllos hereditarios, éstos colectivos.

Aquellos príncipes que en la asamblea de la nación se ofrecían por caudillos de una empresa a los que se determinaran a seguirlos, no puede dudarse que reunían en sí la autoridad del rey y el poder del mayordomo. Por su nobleza eran reyes; por su valor, causa de que les siguieran muchos, adquirían el poder del mayordomo. En virtud de la dignidad real, estuvieron nuestros primeros reyes a la cabeza de los tribunales y de las asambleas, con cuyo consentimiento legislaban; y en virtud de la dignidad de duque o de caudillo, guiaron expediciones y mandaron ejércitos.

Para conocer en esto el genio de los Francos, basta fijar la vista en la conducta de Arbogasto, Franco de nación, a quien Valentiniano dió el mando del ejército; su conducta consistió en encerrar al emperador en su palacio, no permitiendo que nadie hablara con él de ningún asunto civil ni militar. Hizo entonces Arbogasto lo que después hicieron los Pipinos.

CAPÍTULO V
De cómo los mayordomos lograron tener el mando de los ejércitos

Mientras los reyes mandaron los ejércitos, la nación no pensó nunca en elegir un caudillo. Clodoveo y sus cuatro hijos se pusieron al frente de los Francos y los llevaron de victoria en victoria. Teodobaldo, hijo de Teodoberto, príncipe joven, débil y enfermizo, fue el primer rey que se quedó en su palacio. No quiso emprender una expedición a Italia contra Narsés, y tuvo que pasar por la vergüenza de que los Francos buscaran caudillos que los condujeran. De los cuatro hijos de Clotario I, Gontrán fue el que menos se cuidó del mando de los ejércitos
[17]
; imitaron su ejemplo otros monarcas, entregando la dirección de las tropas a varios jefes o duques
[18]
.

De aquí nacieron inconvenientes sin número: no hubo ya disciplina, no se supo obedecer, los ejércitos fueron azote de su propio país, pues ya iban cargados de despojos antes de pisar la tierra enemiga. Viva pintura la que de estos males traza Gregorio de Tours
[19]
: ¿Cómo hemos de alcanzar la victoria, decía Gontrán, cuando no conservamos lo que nuestros mayores adquirieron? Nuestra nación no es ya la misma. ¡Es singular! Estaban en la decadencia desde los nietos de Clodoveo.

Era, pues, natural que al fin se nombrara un solo duque; su autoridad sobre aquella multitud de señores y leudos que habían olvidado sus obligaciones, le permitiría restablecer la disciplina militar y llevar contra el enemigo a una nación que ya no guerreaba sino contra sí misma. Y se dió el poder a los mayordomos de palacio.

La primera función de estos mayordomos fue el gobierno económico de las casas reales. También tenían, con otros empleados, el gobierno político de los feudos
[20]
, y al fin mandaron ellos solos. Más adelante se encargaron de las cosas de la guerra y del mando de las tropas, quedando estas funciones unidas, necesariamente, a las que ya tenían. En aquellos tiempos era más difícil reunir los ejércitos que mandarlos: ¿quién mejor para conseguirlo que el que disponía de las mercedes? En nación tan independiente y guerrera más convenía invitar que obligar por fuerza a combatir: bastaba hacer esperar los feudos que vacasen por muerte del poseedor, conceder gracias continuas y hacer que se disputaran las preferencias: ¿quién más a propósito para mandar el ejército que el superintendente del palacio?

CAPÍTULO VI
Segunda época del abatimiento de los reyes de la primera línea

Desde el suplicio de Brunequilda, administraron el reino los mayordomos, siempre bajo la autoridad de los reyes; aunque eran ellos los que dirigían la guerra, los reyes figuraban al frente de los ejércitos: el mayordomo y la nación combatían a sus órdenes. Pero la victoria del duque Pipino, vencedor de Teodorico y de su mayordomo
[21]
, acabó de degradar a los reyes; degradación confirmada por la victoria de Carlos Martel
[22]
sobre Chilperico y su mayordomo. Dos veces triunfó Austrasia de Neustria y de Borgoña; y como la mayordomía de Austrasia estaba aneja en cierto modo a la familia de los Pipinos, se elevó esta familia sobre todas las demás. Temiendo que alguien se apoderase de la persona de los reyes para promover disturbios, los tuvieron en un sitio real casi como en reclusión; los mostraban al pueblo tan sólo una vez al año. Allí dictaban sus decretos, que eran los del mayordomo, y contestaban a los embajadores, siempre que los mayordomos querían. Es el tiempo a que se refieren los historiadores cuando nos hablan del gobierno de los mayordomos, que gobernaban a los mismos reyes.

El entusiasmo delirante de la nación por la familia de Pipino llegó hasta el punto de elegir mayordomo a su nieto, niño todavía; lo instituyó mayordomo de un Dagoberto, poniendo un fantasma al lado de otro fantasma
[23]
.

CAPÍTULO VII
De los feudos en tiempo de los mayordomos de palacio

He de hacer algunas reflexiones acerca de los feudos. Para mí, no ofrece duda que en tiempo de los mayordomos fue cuando los feudos se hicieron hereditarios. En el tratado de Andelly
[24]
, Gontrán y su sobrino Childeberto se obligan a mantener las liberalidades otorgadas por sus predecesores a la iglesia y a los feudos; y se concede permiso a las reinas, a las hijas y a las viudas de los reyes para disponer por testamento y para siempre de las cosas que hubieran recibido del fisco
[25]
.

Marculfo escribía sus fórmulas en tiempo de los mayordomos
[26]
. En muchas de ellas se ve que los reyes donaban a la persona y a los herederos
[27]
, y como las fórmulas son imágenes de las acciones corrientes de la vida, prueban que una parte de los feudos eran ya hereditarios hacia el fin de la primera línea. Claro es que en aquel tiempo no se tenía la idea de lo que es un dominio inalienable, cosa muy moderna y entonces desconocida en la teoría y en la práctica.

Acerca de este punto, luego daré pruebas de hecho; y si señalo un tiempo en que ya no había beneficios para el ejército ni fondo alguno para mantenerlo, habrá de convenirse en que los antiguos beneficios habían sido enajenados. Esta es la época de Carlos Martel, quien fundó nuevos feudos que es necesario distinguir de los primeros que hubo.

Cuando los reyes empezaron a hacer donaciones vitalicias, bien por haber entrado la corrupción en el gobierno, bien por obligarles la constitución a otorgar continuas recompensas, era natural que comenzaran a dar a perpetuidad los feudos más bien que los condados. Privarse de algunas tierras era poca cosa; renunciar a los grandes oficios era perder la potestad.

CAPÍTULO VIII
De cómo los alodios se convirtieron en feudos

En una fórmula de Marculfo
[28]
se ve el modo de convertir en feudos los alodios. El propietario daba su tierra al rey, y éste se la devolvía en usufructo; el donante designaba al rey sus herederos.

Para encontrar las razones que tal vez habría para desnaturalizar de esta suerte los alodios, necesito rebuscar en verdaderos abismos las viejas perrogativas de aquella nobleza, en la sepultura de once siglos donde yacen cubiertas de polvo, sudor y sangre.

Los poseedores de feudos gozaban de grandes ventajas. La composición que recibían por daños era mayor que la de los hombres libres. Según aparece en las fórmulas de Marculfo, el vasallo del rey tenía el privilegio de que quien lo matase pagara seiscientos sueldos de composición, cuando no se pagaban más de doscientos por la muerte de un ingenuo, fuese franco, o bárbaro, u hombre que viviese bajo la ley sálica, y cien sueldos por la muerte de un Romano
[29]
. Era lo establecido por la ley sálica y por la ley de los Ripuarios.

No era este el único privilegio que tenían los vasallos del rey. Sépase que cuando a un hombre se le citaba a juicio, como no compareciera se le emplazaba ante el rey; y si persistía en la desobediencia o en su contumacia, quedaba excluído de la real protección y fuera de la ley sin que nadie pudiera recibirlo en su casa ni aun darle pan. Si era un hombre de condición ordinaria se le confiscaban sus bienes; si era vasallo del rey no se le confiscaban. Al primero, por su contumacia, debía reputársele convicto de delito; al segundo no se le consideraba convicto aun siendo contumaz. El primero estaba sujeto, aun por leves faltas, a la prueba del agua hirviendo; el segundo lo estaba solamente en caso de homicidio. Estos privilegios fueron aumentando cada día, y la capitular de Carlomagno concede a los vasallos del rey el honor de que no pueda hacérseles jurar personalmente, sino por boca de sus propios vasallos. Al que tenía estos honores, si no se presentaba en el ejército, la única pena que se le imponía era la de abstenerse de carne y vino por tanto tiempo como había faltado; pero el hombre libre que dejaba de ir con el conde había de pagar sesenta sueldos o quedar en servidumbre hasta que los pagara.

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