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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

El espíritu de las leyes (85 page)

Es indudable que esta misma consideración obligaría a las demás naciones conquistadoras a formar los diversos códigos que conservamos.

La principal composición era la que debía pagar el homicida a los parientes del muerto. La diferencia de condición hacía diferentes las composiciones
[114]
; así, en la ley de los Anglos, era de seiscientos sueldos la composición por la muerte de un adalingo, de doscientos por la de un hombre libre, de treinta por la de un siervo. La magnitud de la composición por la vida de un hombre formaba, pues, una de las mayores prerrogativas de las personas, pues aparte la distinción que suponía, les daba mayor seguridad en aquellas naciones tan violentas.

La ley de los Bávaros nos aclara esto
[115]
, pues cita los nombres de las familias bávaras que recibían doble composición por ser las primeras después de los Agilolfingos
[116]
. Estos últimos tenían cuádruple composición por ser del linaje ducal; el duque era elegido entre ellos. La composición del duque excedía en un tercio a la señalada para los demás Agilolfingos: por ser duque, dice la ley, ha de honrársele más que a sus parientes.

Dichas composiciones se fijaban todas en dinero; no obstante, como en aquellos pueblos era escasa la moneda, al menos mientras vivieron en Germania, se permitía pagarlas en ganado, trigo, muebles, armas, perros, aves de caza, tierras, etc.
[117]
. El valor de estas cosas lo señalaba la ley
[118]
, y así se comprende que hubiera tantas penas pecuniarias donde tanto escaseaba la pecunia.

Estas leyes, pues, marcaban con precisión la diferencia de los daños, de las injurias y de los delitos, a fin de que cada uno conociera exactamente la importancia de la defensa o el daño recibidos y de la composición a que tenía derecho; y sobre todo, para que nadie pretendiese ni esperase más de lo que era debido.

Así se comprende que quien se vengaba después de haber recibido la satisfacción legal incurriera en grave delincuencia, pues la venganza entonces no era sólo una ofensa privada, sino también pública, por ser ejecutada con desprecio de la ley. No se olvidaron nunca los legisladores de castigar tal delito
[119]
.

Hubo otro delito que se miró como todavía más grave
[120]
cuando aquellos pueblos, con el gobierno civil, hubieron perdido algo de su espíritu de independencia y los reyes se cuidaron más de organizar el Estado: el delito de no querer dar o no querer recibir satisfacción. En varios códigos de leyes de los bárbaros se ve que los legisladores exigían el cumplimiento de este deber
[121]
. En efecto, el que se negaba a recibir la satisfacción, quería mantener su derecho a la venganza; el que se negaba a darla dejaba al ofendido este derecho; esto es lo que hombres sabios habían reformado en las instituciones de los Germanos, que invitaban, pero no obligaban a la composición.

Antes hablé de un texto de la ley Sálica, en que el legislador dejaba al arbitrio del ofendido el recibir o no satisfacción; aludo a la ley que prohibía el trato con los hombres al que había despojado a un cadáver, hasta que los parientes, consintiendo en ser satisfechos, pidieran ellos mismos que cesara tal interdicción. El respeto a las cosas consagradas no permitió que los redactores de las leyes Sálicas alteraran aquel antiguo uso.

Hubiera sido injusto conceder composición a los parientes de un ladrón muerto en el acto de robar, o a los de una mujer despedida por delito de adulterio. La ley de los Bávaros no daba composición en estos casos y castigaba a los parientes que intentaran vengarse
[122]
.

No es raro encontrar en los códigos de los bárbaros composiciones por actos involuntarios. La ley de los Lombardos, en general discreta, dispone que en este caso la composición la fije la generosidad y que los parientes se abstengan de tomar venganza
[123]
.

Clotario II dió un decreto muy sabio: el que prohibió al que había sido robado que recibiese la composición en secreto
[124]
y sin orden del juez. Luego veremos el motivo de esta ley.

CAPÍTULO XX
De lo que se llamó posteriormente justicia de los señores

Aparte de la composición que debía pagarse a los parientes por las muertes, daños e injurias, había que abonar un derecho llamado fredum
[125]
en las leyes de los bárbaros. Como de esto he de hablar mucho, empezaré por dar una idea de lo que era: la protección dispensada contra el derecho de venganza. Aun hoy fred significa paz en lengua sueca.

En aquellas naciones violentas, el administrar justicia no era más que conceder protección al ofensor contra el ofendido y obligar a éste a recibir la satisfacción que le correspondiera; de suerte que entre los Germanos, a diferencia de lo que sucede en los demás pueblos, se administraba justicia para proteger al delincuente. Los códigos de leyes de los bárbaros nos presentan los casos en que estos freda se podían exigir. Cuando los parientes no podían tomar venganza, no había fredum: en efecto, no habiendo venganza, no había derecho de protección contra ella. Así, por la ley de los Lombardos, si alguien mataba por casualidad a un hombre libre, pagaba el valor del hombre muerto sin añadir el fredum, porque habiendo sido involuntario el homicidio, los parientes no tenían el derecho de vengarse. De igual modo, según la ley de los Ripuarios, si uno recibía la muerte por caerle encima un trozo de madera o un objeto hecho por mano del hombre, el madero o el objeto se reputa culpable y pasaba a poder de los parientes que podían usarlo como cosa propia; lo que no podían era pedir el fredum.

De igual manera, si un animal mataba a un hombre, la misma ley señalaba una composición, sin el fredum, porque no había ofensa para los parientes del difunto.

En fin, por la ley Sálica, el niño que cometía alguna falta antes de cumplir doce años pagaba la composición, pero no el fredum, pues no pudiendo aún llevar las armas, no era ocasión de que pidieran venganza ni la parte ofendida ni sus parientes.

El hombre culpable pagaba el fredum para que la protección le hiciera recobrar la paz y seguridad perdidas por sus culpas; el niño no perdía la seguridad; y no siendo todavía un hombre, no podía ser excluído de la sociedad de los hombres.

El fredum era un derecho local para el que juzgaba en el territorio
[126]
; sin embargo, la ley de los Ripuarios le prohibia exigirlo por si mismo
[127]
, disponiendo que lo recibiera el que ganara la causa y se lo llevara al fisco, para que la paz, dice la ley, fuese eterna entre los Ripuarios.

La cuantia del fredum era proporcionada a la importancia de la protección
[128]
; la protección del rey exigia mayor fredum que la del conde y la de los otros jueces.

Ya se ve nacer la justicia de los señores. Los feudos comprendían extensos territorios, según está demostrado por una infinidad de monumentos. He dicho que los reyes no cobraban nada por las tierras pertenecientes a los Francos; mucho menos se habían de reservar derecho alguno sobre los feudos. Las personas que los habían obtenido gozaban de ellos sin limitación, guardando para sí todos sus frutos, emolumentos y gajes; y como uno de los mayores consistía en los provechos judiciales (freda), que se recibían en virtud de los usos de los Francos
[129]
, era consiguiente que quien tenía el feudo tuviese la justicia, la cual solamente se ejercía a causa de las composiciones debidas a los parientes y por los provechos que correspondían a los señores: se reducía pues, a hacer pagar las composiciones y las multas legales.

Que los feudos suponían este derecho, se ve en las fórmulas de confirmación o traslación a perpetuidad de un feudo a favor de un leudo o fiel
[130]
, o en confirmación de privilegios feudales en favor de las iglesias
[131]
. Lo mismo resulta de un sinfín de cartas que prohiben a los jueces y oficiales del rey el entrar en territorio feudal para ejercer algún acto de justicia, cualquiera que fuese, ni para pedir ningún género de gratificaciones por actos de justicia
[132]
. Desde que los jueces reales no podían exigir nada en un distrito, no entraban más en él; y quien quedaba en posesión del distrito, ejercía en él la autoridad que tenían antes los otros.

Se prohibe a los jueces reales que obliguen a las partes a dar caución para comparecer ante ellos; si los jueces no la recibían, la exigiría otro. Se dice que los enviados del rey dejaron de pedir alojamiento; es natural que fuera así, puesto que no ejercían autoridad. La justicia, pues, en los feudos antiguos y en los nuevos, fue un derecho inherente al feudo mismo, del cual formaba parte y que daba cierto lucro.

Tal es la causa de que en todos los tiempos se haya considerado la justicia de igual modo, proviniendo de esto el principio de que las justicias son patrimoniales en Francia.

Algunos han creído que las justicias trajeron su origen de las emancipaciones que reyes y señores otorgaban a sus siervos; pero las naciones germánicas y las descendientes de ellas no han sido las únicas en dar libertad a los esclavos, y sí son las únicas en establecer justicias patrimoniales. Por otro lado, las fórmulas de Marculfo nos dan a conocer hombres libres dependientes, en los primeros tiempos, de las justicias mencionadas
[133]
. Los siervos estaban sujetos a la justicia feudal por encontrarse en el territorio y no dieron origen al feudo por haber sido englobados en el feudo.

Otras personas han tomado un camino más corto, afirmando que los señores usurparon las justicias; al decir esto, imaginaron haberlo dicho todo. Pero ¿es que los pueblos descendientes de los Germanos son los únicos que hayan usurpado los derechos de los príncipes? La historia nos enseña que otros pueblos han mermado también la potestad real sin que apareciera por ninguna parte lo que se llama justicia de los señores. El origen de ella, por tanto, hay que buscarlo allá en el fondo de los usos y costumbres de los Germanos.

Véase en Loyseau de qué manera supone que procedieron los señores para formar y usurpar sus diferentes justicias
[134]
. Ni que hubieran sido las personas más astutas del mundo, capaces de robar, no como entran a saco los guerreros, sino como se roban unos a otros los jueces de lugar y los procuradores. Sería preciso que aquellos hombres de guerra hubieran formado un sistema general de política en todas las provincias del reino y en otros muchos reinos. Loyseau les hace discurrir como él discurría en la calma de su gabinete.

Diré más: si la justicia no era una dependencia del feudo, ¿por qué se ve en todas partes que el servicio del feudo consistía en ir al rey o al señor, lo mismo en sus tribunales que en sus guerras
[135]
?

CAPÍTULO XXI
De la justicia territorial de las iglesias

Las iglesias adquirieron riquezas considerables. Sabemos que los reyes les dieron grandes fiscos, esto es, grandes feudos, y que desde el principio se hallaban establecidas las justicias en las iglesias. ¿Cuál sería el origen de un privilegio tan extraordinario? Estaba en la naturaleza de la cosa: los bienes donados a los eclesiásticos tenían este privilegio porque no se les quitaba. Al darse un fisco a la iglesia, llevaba las mismas prerrogativas que habría tenido si se hubiera hecho la donación a un leudo, porque no quedaba sujeto al servicio que el Estado habría obtenido de él si hubiera hecho a un laico la misma donación; ya lo hemos visto.

Las iglesias tuvieron, pues, el derecho dentro de su territorio, de hacer pagar las composiciones y de exigir el fredum; y como tal derecho implicaba necesariamente el de impedir la entrada en el territorio a los oficiales reales para que en él administraran justicia, por no haber allí más jurisdicción que la eclesiástica, se llama a este derecho inmunidad en el estilo de las fórmulas
[136]
, de las cartas y de las capitulares.

La ley de los Ripuarios
[137]
prohibe a los libertos de las iglesias
[138]
el celebrar junta para administrar justicia
[139]
, no siendo en la misma iglesia que los manumitió; no podían hacerlo en otra parte. Por consiguiente administraban justicia aun a los hombres libres, y tenían sus audiencias desde que se fundó la monarquía.

Veo en las vidas de los Santos
[140]
que Clodoveo le dió a un santo personaje la potestad sobre un territorio de seis leguas, mandando que quedase libre de otra jurisdicción cualquiera. Yo creo firmemente que esto es falso, pero es una falsedad muy antigua; la vida y las imposturas se amoldan a las leyes y costumbres del tiempo y lo que aquí buscamos es esas leyes y esas costumbres
[141]
.

Clotario II dispone que los obispos o magnates que poseían tierras en países lejanos, designen personas del mismo lugar para administrar justicia y recibir los emolumentos
[142]
.

El mismo príncipe resolvió las competencias entre los jueces eclesiásticos y los oficiales del rey
[143]
. La capitular de Carlomagno del año 802, prescribe a los obispos y abades las cualidades que han de tener sus oficiales de justicia. Otra capitular del mismo príncipe
[144]
ordena a sus reales funcionarios que no ejerzan jurisdicción alguna sobre los que cultivan las tierras eclesiásticas
[145]
, a no ser que se hicieran cultivadores fraudulentamente para eximirse de las cargas públicas. Los obispos, congregados en Reims, declararon que los vasallos de las iglesias estaban comprendidos en la inmunidad
[146]
. La capitular de Carlomagno del año 806, manda que las iglesias ejerzan la justicia criminal y civil sobre todos los que habiten en sus respectivos territorios
[147]
. Finalmente, la capitular de Carlos el Calvo
[148]
distingue las jurisdicciones del rey, de los señores y de las iglesias. Sobre esto, no tengo más que decir.

CAPÍTULO XXII
Las justicias estaban establecidas antes de acabarse la segunda línea

Se ha dicho que durante el desarreglo de la segunda linea fue cuando los vasallos se arrogaron la justicia en sus fiscos; era más fácil sentar una proposición general que examinarla, y se ha preferido decir que los vasallos no poseían, más bien que averiguar cómo poseían. Pero las justicias no son las hijas de las usurpaciones; se derivan del primer establecimiento y no de su corrupción.

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