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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

El espíritu de las leyes (107 page)

[29]
Véanse las vidas de San Epifanio, San Eptadio, San Cesáreo, San Fidolo, San Porcio, San Treverio, San Eusiquio y San Lígero, así como también los milagros de San Julián.
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[30]
Ni aun eran siervos todos los colonos; véase el Cód. de Agrisolis et censitis et colonis.
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[31]
Las Cartas pueblas.
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[32]
Gregorio de Tours, lib. II.
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[33]
Así parece resultar de toda la historia de Gregorio de Tours, El mismo Gregorio le pregunta a un tal Valfiliaco de qué modo, siendo Lombardo, había entrado en el clero. - En cuanto a los registros, no fueron desgarrados sino quemados: Arreptis quoque libris descriptionum, incendio multitudo conjuncta cremavit. (Gregorio de Tours, lib. V, cap. XXVIII).
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[34]
Gregorio de Tours, lib. VII.
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[35]
Dubos, Establecimiento de la monarquía francesa, tomo III, cap. XIV, pág. 515.
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[36]
Judices atque praepositi terras Romanorum, ab illis qui occupatas tenent anferant, et Romanis sua exactione sine aliqua dilatione restituant, ut nihil fisco debeat deperire. (Libro X, tít, I. cap. XIV).
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[37]
Se apoya en una ley de los Visigodos (lib. X, tít. I, art. II), que no prueba absolutamente nada, pues sólo dice que quien recibe una tierra de su señor mediante la condición de pagar un canón, debe pagarlo.
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[38]
Ley 3, tít. LXXXIV, lib. XI.
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[39]
Establecimiento de la monarquía francesa, tomo III, cap. IV.
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[40]
La del año 815, cap. I. Esto se halla conforme con la capitular de Carlos el Calvo, de 844, caps. I y II.
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[41]
Pro Hispanis in partibus Aquitaniae, Septimaniae et Provinciae consistentibus. (Idem).
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[42]
Excubias et explorationes quas pactas dicunt. (Idem).
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[43]
No estaban obligados a darlos al conde.
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[44]
Capitular de Carlomagno del año 812, cap. I; edicto de Pistes del año 864, art. 27.
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[45]
Quatuor mansus. Entiendo que se llamaba mansUs a una porción de tierra sujeta a censo en la que sólo había esclavos. Parece probarlo una capitular del año 853 (apud Sylvacum, tít. XIV), contra los que arrojaban a los esclavos de sus mansos.
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[46]
Véase el cap. XX de este libro.
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[47]
Véase la capitular del año 858, art. 14.
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[48]
También cobraban derechos de pasaje y de pontaje en ciertos ríos.
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[49]
Census era una palabra tan genérica, que la usaron para expresar los peajes de los ríos cuando había un vado o puente. (Véase la capitular III del año 803, edición de Baluzio, y la V del año 819). También dieron este nombre a las cabalgaduras y los carros que los hombres libres suministraban al rey o a sus enviados, como se ve en la capitular de Carlos el Calvo, del año 865.
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[50]
El abate Dubos y los que le han seguido.
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[51]
Se ve la debilidad de las razones que da el abate Dubos (Establecimiento de la monarquía francesa, tomo III, lib. VI, cap. XIV), particularmente en lo que induce de un pasaje de Gregorio de Tours sobre una disputa de su iglesia con el rey Cariberto.
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[52]
Por ejemplo, en el de adquirir la libertad.
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[53]
Apud Plato in Timaeo.
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[54]
La Ley de los Alemanes, cap. XXII, y la Ley de los Bávaros, tit. I, cap. XIV.
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[55]
Libro V de las capitulares, cap. CCCIII.
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[56]
Si ille de capite suo bene ingenuus sit, et in puletico publico censitus non est. (Lib. I, fórmula XIX).
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[57]
Año 789; puede verse en el tomo I, pág. 250 de las capitulares, edición de Baluzio.
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[58]
Et ut ista ingenuitatis pagina firma stabilisque consistat. (En la misma edición).
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[59]
Pristinaeque libertati donatos, et omni nobis debito censu solutus.
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[60]
Praeceptum pro Hispanis, del año 812. (Edic. de Baluzio, tomo I, pág. 500).
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[61]
Del año 844; edic. de Baluzio, tomo II, arts. I y II, pág. 27.
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[62]
Inserta en la colección de Arzegiso, lib. III, art. 15.
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[63]
Undecumque antiquitus ad partem regis venire solebant. (Capitular del año 812, arts. 10 y 11).
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[64]
Del año 813, art. 6, edic. de Baluzio, tomo I, pág. 508.
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[65]
De illis unde censa exigunt. (Capitular de 813, art. 6).
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[66]
Si qui terram tributariam, unde census ad partem nostram exire solebat, sUsceperit. (Lib. IV de las Capitulares, art. 37).
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[67]
Del año 805, art. 8.
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[68]
Unde census ad partem regis exivit antiquitus. (Capitular del año 805, art. 8).
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[69]
Censibus vel paraveredis quos Franci homines ad regiam potestatem exolvere debent.
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[70]
Del año 864, art. 34; edic. de Baluzio, pág. 192.
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[71]
De illis Francis hominibus qui censum regium de suo capito et de suis recellis debeant. (Idem).
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[72]
El artículo 28 del mismo edicto explica todo esto; y aun establece una distinción entre el liberto romano y el liberto franco, viéndose en él que el censo no era general.
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[73]
Como aparece en una capitular de Carlomagno, del año 813, más arriba citada.
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[74]
Establecimiento de la monarquía francesa en las Galias.
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[75]
Comites.
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[76]
Qui sunt in truste regis (tít. XLIV).
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[77]
Libro I, fórm. XVIII. - Antrustiones se deriva de la palabra alemana trew que significa fiel.
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[78]
Leudes, fideles.
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[79]
Vassali, seniores.
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[80]
Fiscalia. Véase la fórm. XIV de Marculfo, libro IV. En la Vida de San Mauro leemos: dedit fiscum unum; y en los Anales de Metz, dedit illi comitatus et fiscos plurimos. Los bienes destinados a la mantenencia de la familia real se llamaban regalía.
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[81]
Véase el libro I, título I, de los Feudos.
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[82]
Libro IX, cap. XXXVIII.
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[83]
Quos honoraret muneribus, quos ab honore depelleret.
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[84]
Vel reliquis quibuscumque beneficiis, quodcumque ille, vel fiscus noster, in ipsis locis tenuisse noscitur. (Fórmula XXX, libro I).
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[85]
Feudorum, lib. I, tít. I.
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[86]
Era una especie de precario, que el señor renovaba o no anualmente, como observa Cujacio al comentar el libro de los Feudos.
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[87]
Capitular de Carlomagno, de 812; véase en la edic. de Baluzio, tomo I, pág. 491. y véase el Edicto de Pistes de 846, art. 26.
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[88]
Et habebat unusquisque comes vicarios et centenarios secum. (Capitulares, lib. II, art. 28).
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[89]
Decretos que dictaron hacia el año 595; sin duda los dictaron de común acuerdo. - Véanse los Capitulares en la edición de Baluzio, tomo I, pág. 490.
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[90]
Capitular del año 812, arts. 1 y 5, edic. de Baluzio, tomo I, pág. 490.
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[91]
Véase la capitular del año 803, datada en Worms; edic. de Baluzio, págs. 408 y 410.
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[92]
Capitular de Worms, del año 803, edic. de Baluzio, pág. 409; Y Concilio de 845, del tiempo de Carlos el Calvo, en la misma edición, tomo II, pág. 17.
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[93]
Capitulare quintum anni 819, art. 27, edic. de Baluzio, pág. 618.
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[94]
De vassis dominicis qui ad huc intra casam serviunt, et tamen beneficia habere noscuntur, statutum est ut quiqumque ex eis cum domino imperatore domi remanserint, vasallos suos casatos secum non retineant, sed cum comite, cujus pagenses sunt, ire permitant. Capitular XI, del año 812, art. 7, edición de Biluzio, tomo I, pág. 494.
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[95]
Capitular I del año 812, art. 5. De hominibus nostris et epis coporum et abbatum, qui vel beneficia vel talia propia habent, etc. (Edic. Baluzio, tomo I, pág. 490).
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[96]
Del año 812, cap. I, edic. de Baluzio, pág. 490. Ut omnis homo liber qui quatuor mansos vestitos de propio suo, sive de alicujus beneficio, habet, ipse se praeparet, et ipse in hostem pergat, sive cum seniore suo.
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[97]
Establecimiento de la monarquía francesa, tomo III, lib. IV, cap. IV, pág. 299.
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[98]
Capitular del año 882, art. 11, apud Vernis palatium. (Baluzio, tomo II, pág. 17).
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[99]
En sus arts. 1 y 2; y el concilio in Yerno palatio, del año 845, art. 8.
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[100]
Tribunales o juzgados.
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[101]
Capitulares, lib. VI de la colección de Anzegiso.
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[102]
Capitular de Carlomagno del año 812, arts: 1 y 5. (Edic. Baluzio).
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[103]
Que se encuentra en la colección de Guillermo Lambard, De priscis Anglorum legibus.
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[104]
Los defensores de la Iglesia (advocati) se hallaban también al frente de sus tribunales y de su milicia.
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[105]
Véase la fórmula VIII de Marculfo, lib. I, que contiene las cartas otorgadas a un duque, patricio o conde, dándole la jurisdicción eivil y la gestión fiscal.
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[106]
Crónica de Fredegario, cap. LXXVIII.
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[107]
Acerca de todo esto, véanse las capitulares de Ludovico Pio añadidas a la ley Sálica, art. 2, así como la fórmula de los juicios dada por Du Cange en las palabras Boni hominis. Algunas veces no había más jueces que los notables, bonos hominis. Véase el apéndice a las fórmulas de Marculfo, cap. LI.
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[108]
Y algunos derechos de peaje y pontaje.
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[109]
Véase la Ley de los Ripuarios, tít. LXXXIX, y la Ley de los Lombardos, lib. II, tít. LII, párr. 9.
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[110]
Suscipere tam inimicitias, seu patris, seu propinqui, quam amicitiae., necesse est; nec implacabiles durant; luitur enim etiam homicidium certo armentorum ac pecorum numero, recipitque satisfactionem universa domus. (Tácito, Costumbres de los Germanos).
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[111]
Additio sapientum, tít. I, párr. I.
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[112]
Véanse los títulos III, IV, V, VI Y VII de la ley Sálica, que se refieren a los robos de animales.
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[113]
Libro I, tit. VII, párr. 15.
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[114]
Véanse la Ley de los Anglos, títs. I y V, la Ley de los Bávaros, tít. I, caps. VII y IX, Y la Ley de los Frisones, tít. XV.
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[115]
En el tít. II, cap. XX.
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[116]
Hozidra, Ozza, Sagana, Habilingua, Aniena. (El mismo título citado en la nota precedente).
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[117]
La ley de Ina estimaba la vida en cierta suma de dinero o cierta porción de tierra. Leges Ynae regia, titulo de Villico regio, de priscis Anglorum legibus. (Cambridge, 1644).
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[118]
Véanse la Ley de los Sajones, cap. XVIII; la Ley de los Ripuarios, tít. XXXVI; la Ley de los Bávaros, tít. I, párrafos 10 y 11.
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[119]
Véase la Ley de los Lombardos, lib. I, tít. XXV, párr. 21, y tít. IX, párrs. 8, 34 Y 38; véase también la Capitular del año 802, cap. XXXII, que contiene las instrucciones dadas por Carlomagno a los enviados por él a las provincias.
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[120]
Véase en Gregorio de Tours, lib. VII, cap. XLVII, la relación de un proceso en que una de las partes pierde la mitad de la composición por haberse vengado.
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[121]
La Ley de los Sajones, la Ley de los Lombardos, la Ley de los Alemanes; esta última (cap. XLV, párrs. 1 y 2) permitía vengarse en el acto, en el primer movimiento. - Véanse además las Capitulares de Carlomagno de los años 779, 802 y 805.
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[122]
Véase el decreto de Tassillon, de popularibus LegibUs, arts. 3, 4, 10, 16 Y 19, y la Ley de lOs Anglos, tit. VII.
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[123]
Libro I, tit. IV, párr. 4.
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[124]
Pactus pro tenore pacis inter Childebertum et Clotarium año 593; y decretio Clotarium II regis, circa annum 595.
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